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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 2/2017

Montevideo, 17/08/2017

Norma modificatoria del artículo 1° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 2/16

VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 3/15, artículo 5°), del 4 de diciembre del año 2015 y la prórroga establecida por la Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 2/16 del 19 de agosto del año 2016.

CONSIDERANDO:

1) Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 3/15 se dispuso el uso obligatorio del sistema de monitoreo satelital en todos los buques que operan sobre el recurso corvina, en el área del Tratado, a partir del 1 de enero de 2016.

2) Que por el artículo 1°) de la Resolución Conjunta N° 2/16 se dispuso la suspensión de lo mandatado por el artículo 5°) de la Resolución Conjunta N° 3/15.

3) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área el Tratado.

4) Que dichos planes son dinámicos en cuanto a las medidas de manejo que se adoptan, debiendo responder en forma integral a las realidades socioeconómicas y culturales que los estudios consideran y ello, bajo una visión global a los objetivos dispuestos por el Tratado para las Comisiones que lo administran y, en virtud de ello, las Partes reconocen la necesidad de continuar el análisis de la situación a los efectos de adoptar las medidas correspondientes.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a y b, 80 y 82 incisos a, b, c y d, del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la suspensión de lo dispuesto por el artículo 5°) de la Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 3/15, hasta el 31 de diciembre del año 2018 para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas náuticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 3°.- Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo Enrique González, Presidente CARP. — Felipe Michelini, Vicepresidente CARP. — Roberto García Moritán, Presidente CTMFM. — Julio Suárez, Vicepresidente CTMFM.

e. 13/09/2017 N° 67573/17 v. 13/09/2017

Fecha de publicación 13/09/2017