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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 252-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03478903-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, de la Localidad de San Justo, Provincia de CÓRDOBA, tendiente a obtener un Permiso de Uso a su favor respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 30 - Pedanía 01 - Localidad 33 – Circunscripción 01 - Sección 02 - Manzana 038 - Parcela 001, ubicado en la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el CIE N°1400007094/1, que cuenta con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.915,34 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14315006- APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA efectúa la solicitud referida precedentemente a los fines destinar el inmueble a la práctica de deportes y actividades recreativas.

Que dicha Municipalidad tiene por objetivo dar respuestas concretas a las necesidades que se plantean en la Localidad, brindando la posibilidad de acceder a elementos indispensables para la práctica deportiva/ recreativa, en este espacio público, de acceso ilimitado y no restrictivo.

Que el citado inmueble está siendo actualmente ocupado y mantenido por la Municipalidad en virtud de un Permiso Precario Unilateral suscripto respectivamente con la ex Empresa de FERROCARRIL BELGRANO S.A., en fecha 1º de octubre de 1996.

Que actualmente el inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD EL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.

Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se ha verificado que el inmueble objeto de la presente iniciativa se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) prevé que la citada Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA ocupa y mantiene el inmueble y por dicha razón, continuará con el recupero de los espacios a través del proyecto que se propicia, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, el cual si bien reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, el antiguo ramal de vías fue desactivado y actualmente se encuentra sin operaciones.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, el uso precario del citado inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA”, identificado como IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 30 - Pedanía 01 - Localidad 33 – Circunscripción 01 - Sección 02 - Manzana 038 - Parcela 001, ubicado en la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el CIE N°1400007094/1, que cuenta con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.915,34 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14315006- APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, dejándose sin efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto respecto del inmueble objeto del Permiso de Uso que se aprueba.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA identificado como IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del redio en cuestión, conforme sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/09/2017 N° 67762/17 v. 14/09/2017

Fecha de publicación 14/09/2017