ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9817-E/2017
Prohibición de uso y comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-489-17-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (en adelante DVS) hace saber a fojas 1/2 que el Departamento Productos de Uso Doméstico llevó a cabo un procedimiento en la sede de la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas SOCIEDAD DE RESPONSABILDIAD LIMITADA (S.R.L.), con domicilio en Calle N° 7 1228, La Plata, provincia de Buenos Aires, acta OI N° 2017/1011-DVS-585, agregada a fojas 4/19.
Que la DVS aclaró que la inspección se realizó a raíz de una denuncia presentada ante esta Administración Nacional, respecto de la comercialización de productos domisanitarios, dispositivos de acondicionamiento de agua de red, sin contar con los registros correspondientes.
Que en el referido procedimiento el representante de la firma indicó que se dedicaban a la comercialización de equipos para tratamiento de aguas como equipos de ósmosis inversa, ablandadores, dispensers de agua fría/caliente y dispositivos de acondicionamiento de agua de red para consumo; además aclaró que estos dispositivos son de la firma AquaPro Industrial CO.LTD, importados de Taiwán.
Que además, señaló que la firma comercializa dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria adquiridos a la firma Gota a Gota S.R.L.; éstos últimos productos serían comercializados en cajas y bolsas con la marca “Hidrolit”, con los datos del elaborador y los registros correspondientes a la firma Gota a Gota S.R.L.
Que también comercializa dispositivos importados de acondicionamiento de agua de red para industrias del tipo cerveceras, fábricas de hielo, hoteles, escuelas, entre otros, en todo el país comercializados a través de la firma a General Water Company Argentina.
Que la DVS solicitó documentación de distribución de productos, constatándose la venta en otras jurisdicciones conforme documentación comercial emitida por la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., la cual se especifica a continuación: Factura B N° 0001507 de fecha 06/03/17, a favor de Asociación de Deportes Racionales con domicilio en la Avda. Olleros 1515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se observan productos para bebederos, agregada fojas 12; Factura A N° 00000600 de fecha 03/03/17 a favor de Falabella S.A. con domicilio en la calle Florida 343, piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se observan los productos: Purif aqua pro s/mesa Hidrolit; Purificador de agua Hidrolit Senic Out (Bajo mesada); Núcleo interno Clorine Off; Nuclo interno Alcalinizer, acompañada a fojas 13; Factura A N° 00000604 de fecha 07/03/17 a favor de Falabella S.A. con domicilio en la calle Florida 343 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se observan los productos: Purificador de agua Hidrolit Senic Out, glosada a fojas 14; Factura A N° 00000606 de fecha 08/03/17 a favor de Complejo del Parque S.A. con domicilio en la Avda. Soldati 86, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, en la cual se observan entre otros los productos: Pack de repuestos dispenser Hidrolit senic Abland, acompañada a fojas 15.
Que en consecuencia la DVS indicó que la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., que gira con el nombre de General Water Company Argentina, infringiría el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 708/98, por no contar con registro de establecimiento ante esta ANMAT, como así también infringiría el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98 por no contar con los correspondientes registros de productos domisanitarios ante esta ANMAT.
Que a solicitud de la comisión inspectora actuante, el representante de la firma aportó habilitación municipal correspondiente al local comercial (habilitación para venta y colocación de purificadores, dispensers y filtros de agua); cabe señalar que no acreditan contar con registros de productos ni establecimiento ante la autoridad sanitaria jurisdiccional (provincia de Buenos Aires).
Que por todo lo expuesto, según consta en el acta OI: 2017/1011-DVS-585, fojas 5/19, la DVS informó al representante de la firma que se abstenga de importar y comercializar productos domisanitarios en los términos de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y la Resolución ex MS y AS N° 709/98, habida cuenta de que la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L. no se encuentra inscripta ante ANMAT y, por consiguiente, los productos importados y comercializados tampoco poseen registros vigentes ante esta Administración Nacional, habiéndose constatado tránsito interjurisdiccional y dejándose constancia de que alguno de los productos detallados en el acta y visualizados en el establecimiento se corresponden con productos domisanitarios.
Que asimismo se impuso a la firma que todo producto debe poseer sus respectivos registros y que dentro de su jurisdicción deberán contar con los registros tanto de establecimiento como de productos domisanitarios, según ésta así lo requiera.
Que atento a las circunstancias detalladas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los dispositivos de acondicionamiento de agua de red y filtros para dispensers de la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., (General Water Company Argentina); b) Iniciar el sumario sanitario a la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., sita en Calle 7 1228, La Plata, provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Comuníquese a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que como consecuencia de lo expuesto la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L., infringiría el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto Nº 141/53, la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y la Resolución ex MS y AS N° 709/98, a través de las cuales se establece la creación del registro de los productos domisanitarios y se lo regula.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. b) del Decreto Nº 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los dispositivos de acondicionamiento de agua de red y filtros para dispensers de la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L. distribuidora de los productos Hidrolit de General Water Company, hasta tanto obtenga los registros correspondientes para su comercialización.
ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L. con domicilio en la calle N° 7 1228, La Plata, provincia de Buenos Aires por la presunta infracción al artículo 816 del Decreto Nº 141/53, a la Resolución ex Ms y As Nº 708/98 y a la Resolución ex MsyAS N° 709/98.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.
e. 14/09/2017 N° 68093/17 v. 14/09/2017
Fecha de publicación 14/09/2017