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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6298/2017

16/08/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular CONAU 1 - 1226. Régimen informativo para SGR y fondos de garantía de carácter público.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto establecer un régimen informativo a ser cumplimentado por las sociedades de garantía recíproca y los fondos de garantía de carácter público inscriptos ante esta Institución, de frecuencia trimestral.

Respecto de las sociedades de garantía recíproca, deberán enviar los estados financieros correspondientes a cada uno de sus primeros tres trimestres económicos y al cierre del ejercicio, acompañados del respectivo informe de auditoría externa.

Los estados financieros deberán cumplir con las normas contables profesionales vigentes y deberán acompañarse de informes efectuados por auditores externos inscriptos en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados.

Junto con la mencionada documentación, las SGR informarán el detalle de los avales y las garantías otorgadas al cierre de cada trimestre, consignando los siguientes datos:

- Apellido y nombre o razón social del deudor

- Clave Única de Identificación Tributaria del deudor

- Apellido y nombre o razón social del acreedor

- Clave Única de Identificación Tributaria del acreedor

- Importe del crédito garantizado en pesos

- Importe del aval / garantía otorgada en pesos

- Tipo de contragarantía recibida, de corresponder (hipotecas, prendas, fianzas, otras)

- Importe de la contragarantía recibida en pesos, de corresponder

Por su parte, los fondos de garantía de carácter público deberán remitir los informes especiales del auditor externo sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas del Banco Central de la República Argentina.

Adicionalmente, ambos tipos de entidades deberán designar dos personas (un titular y un suplente) que serán los responsables de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos, los cuales deberán desempeñar funciones de nivel gerencial (o responsabilidad equivalente).

El vencimiento para la presentación de las informaciones comprendidas en este régimen operará el último día hábil del mes subsiguiente al cierre del período al que se refieran los datos.

A los efectos de la presentación de la información se deberán observar las instrucciones operativas que oportunamente se difundan. En ese sentido se notificará un código de identificación a ser utilizado a tal fin, así como la fecha de vencimiento de la presentación inicial.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 14/09/2017 N° 67808/17 v. 14/09/2017

Fecha de publicación 14/09/2017