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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9864-E/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-601-17-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que personal del Departamento de Uso Doméstico de la DVS, llevó a cabo inspecciones en el marco de Fiscalización de Productos de Uso Domestico por OI: 2017/1197-DVS- 671, en la firma Aisa Ionic S.A., sita en la calle Pringles Nº 1785, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, con RNE 020046710.

Que la inspección se realizó a raíz de una denuncia presentada ante esta Administración Nacional.

Que en la mencionada inspección se exhibieron al apoderado de la firma fotos del producto para verificación de legitimidad, las que fueron remitidas al Departamento de Uso Doméstico: Dispositivo de Acondicionamiento de Agua de Red Domiciliaria, Marca PURA AS+ RNPUD 0250002.

Que en tal oportunidad, el representante de la firma procedió a realizar la verificación visual de las fotos exhibidas de la unidad filtrante, en las cuales se pueden observar 16 cortes de aproximadamente 2 centímetros de largo realizado a lo largo de todo el diámetro de uno de los extremos del núcleo filtrante.

Que en referencia a las fotografías, el representante manifiesta que se trata de un producto original de la firma al cual se le han realizado posteriormente a la venta los cortes mencionados.

Que a partir de lo declarado por la empresa, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto con las correspondientes características: “Dispositivo de Acondicionamiento de Agua de Red Domiciliara, Marca PURA AS+ RNPUD 0250002”. El producto posee 16 cortes de aproximadamente 2 centímetros de largo realizado a lo largo de todo el diámetro de uno de los extremos del núcleo filtrante; b) Notificar a la autoridad sanitaria jurisdiccional.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8º, inc. n) y ñ) y 10, inc. q) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del siguiente producto con las correspondientes características: “Dispositivo de Acondicionamiento de Agua de Red Domiciliara, Marca PURA AS+ RNPUD 0250002”. El producto posee 16 cortes de aproximadamente 2 centímetros de largo realizado a lo largo de todo el diámetro de uno de los extremos del núcleo filtrante, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 15/09/2017 N° 68512/17 v. 15/09/2017

Fecha de publicación 15/09/2017