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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 750-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300010490/10-3, la Disposición Nº 952 del 22 de mayo de 2012 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que la institución “GRUPO TRAMA” Sociedad de Hecho de Milagros Dolores AGUIRRE y Leonardo Daniel MORE, fue categorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que el día 4 de abril de 2017 se realizó una auditoría de control.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como posteriormente, la Junta Evaluadora efectuó los informes de su competencia con fechas 26 de abril de 2017, 7 de junio de 2017, 7 de julio de 2017 y 14 de julio de 2017, en los cuales concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que el último informe fue debidamente notificado al interesado el día 21 de julio de 2017.

Que posteriormente el interesado acompañó documentación en dos oportunidades, emitiendo la Junta Evaluadora los informes del 31 de julio de 2017 y 23 de agosto de 2017.

Que en los informes mencionados la Junta concluyó que si bien fueron subsanadas algunas de las falencias señaladas en el informe que fuera debidamente notificado al interesado, subsisten otras de carácter excluyente, por lo que la institución no se encuentra en condiciones de permanecer en el Registro Nacional.

Que por lo expuesto, corresponde disponer la baja a la institución “GRUPO TRAMA” Sociedad de Hecho de Milagros Dolores AGUIRRE y Leonardo Daniel MORE del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “GRUPO TRAMA” Sociedad de Hecho de Milagros Dolores AGUIRRE y Leonardo Daniel MORE, C.U.I.T N° 30-71139207-1, con domicilio legal y real en la calle Avellaneda N° 505, Código Postal Nº 1663, de la localidad y partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 15/09/2017 N° 68572/17 v. 15/09/2017

Fecha de publicación 15/09/2017