MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 36-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04969456- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, 280 de fecha 3 de abril de 2008 y 475 de fecha 13 de junio de 2008, todas ellas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 144 de fecha 26 de febrero de 2009 y 456 de fecha 31 de julio de 2009, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 207 de fecha 5 de mayo de 2010 y 203 de fecha 3 de junio de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en virtud de la mencionada ley, se concede a los solicitantes el derecho de uso temporario sin exclusividad del mencionado Sello “por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo que lo otorga, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso temporario sin exclusividad de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que por la Resolución N° 280 de fecha 3 de abril de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” “, a la empresa ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T. Nº 30-50183535-4), Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº 050000094, para el producto “YERBA MATE ARGENTINA” para las marcas: “TARAGÜI”, “LA MERCED DE CAMPO”, “LA MERCED DE MONTE”, “LA MERCED BARBACUA” y “UNIÓN SUAVE”.
Que por la Resolución N° 475 de fecha 13 de junio de 2008 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del mencionado Sello a la citada empresa para el producto “YERBA MATE ELABORADA CON PALO” para la marca: “MAÑANITA SUAVE”.
Que por las Resoluciones Nros. 144 de fecha 26 de febrero de 2009 y 456 de fecha 31 de julio de 2009, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del referido Sello a la mencionada empresa para el producto “YERBA MATE ELABORADA CON PALO” para la marca: “LA MERCED CAMPO - MONTE” y para el producto “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO” para las marcas: “TARAGÜI” y “SUAVE UNIÓN” respectivamente.
Que por la Resolución N° 207 de fecha 5 de mayo de 2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se concedió el derecho de uso sin exclusividad del referido Sello a la precitada empresa para el producto “YERBA MATE ELABORADA CON PALO” para la marca: “TARAGÜI MAS ENERGÍA”.
Que por la Resolución N° 203 de fecha 3 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se procedió a prorrogar el contrato de cesión temporal y a renovar el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T N° 30- 50183535-4) para los productos y marcas mencionados en los considerandos precedentes.
Que la empresa ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T N° 30- 50183535-4), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” para los productos “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “TARAGÜÍ”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “TARAGÜÍ + ENERGÍA”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO”, para la marca “TARAGÜÍ LIVIANA”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “SUAVE UNIÓN”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO”, para la marca “SUAVE UNIÓN”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “MAÑANITA SUAVE”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED DE CAMPO”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED DE MONTE”; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED BARBACUÁ” y “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED CAMPO - MONTE”.
Que el solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05 para la renovación del derecho de uso temporario sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” a la empresa ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. (C.U.I.T N° 30-50183535-4), Registro Nacional de Establecimientos de Productos Alimenticios N° 50000094, ubicada en la Ruta Nacional N° 14 km 739, de la Localidad de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, Provincia de CORRIENTES, para los productos “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “TARAGÜÍ” con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05001571, “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “TARAGÜÍ + ENERGÍA”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003599; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO”, para la marca “TARAGÜÍ LIVIANA”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio N° 05002571; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “SUAVE UNIÓN”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05000303; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO CON BAJO CONTENIDO DE POLVO”, para la marca “SUAVE UNIÓN”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05002573; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “MAÑANITA SUAVE”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05001971; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED DE CAMPO”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003021; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED DE MONTE”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003019; “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED BARBACUÁ”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05002813 y “YERBA MATE ELABORADA CON PALO”, para la marca “LA MERCED CAMPO - MONTE”, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº 05003891, expedidos por la Dirección de Saneamiento Ambiental, Subdirección de Bromatología, del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°.- La renovación del derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, debiendo cada cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley N° 26.967 y en la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.
e. 18/09/2017 N° 69075/17 v. 18/09/2017
Fecha de publicación 18/09/2017