MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 496-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO: el EX-2017-19944288-APN-DGAJ#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 439/92), los Decretos N°. 411 de fecha 27 de febrero de 1980 (T.O. por Decreto N° 1265/87), N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de su similar N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 513 de fecha 14 de julio de 2017; la Resolución 2017-1091-APN-ENACOM#MM y,
CONSIDERANDO:
Que con el dictado del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por el Decreto N° 439/92 y modificatorios), creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que posee entre sus competencias la de entender en todo lo inherente al empleo público, a la innovación de gestión y el régimen de compras.
Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2015, se designó al Licenciado Andrés Horacio IBARRA como titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que a su turno, mediante el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se reordenaron estratégicamente las metas políticas diagramadas, racionalizando y tornando más eficiente la gestión pública, suprimiendo el entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES y transfiriendo sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en virtud de ello, el Decreto N° 513/17 sustituyó el Artículo 23 octies de la Ley de Ministerios, asignando entre las nuevas competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entender en la elaboración y ejecución de la política en materia de telecomunicaciones y entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
Que el Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87), determina las facultades y alcances de la representación judicial del Estado, disponiendo en el artículo 8° que la facultad de representar incluye, formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de amigables componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y proseguir juicios sucesorios, con autorización expresa de los Ministros y Secretarios Ministeriales o de los órganos superiores de los entes descentralizado.
Que a través de la Resolución 2017-893-APN-ENACOM#MM se instruyó a los Dres. José Miguel ABDALA, (D.N.I. N° 11.177.200), y Jorge Luis CAMPS (D.N.I. N° 24.033.389), a suscribir un convenio conforme el texto elaborado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, cuyos lineamientos se describen en sus considerandos y a los cuales se remite en honor a la brevedad, en el marco de las actuaciones “Supercanal S.A. c/ENA-PEN-AFTIC y otros s/ Amparo Ley 16.986” (EXP. N° 35795/2015) en trámite por ante el Juzgado Federal de Mendoza N° 2.
Que en el marco de la audiencia celebrada el día 07 de septiembre de 2017, en las actuaciones judiciales precitadas, la parte actora planteó la necesidad de que la Procuración General del Tesoro de la Nación tome intervención en el acuerdo a instrumentar y la modificación del texto del convenio a celebrar.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución 2017-1091-APN-ENACOM#MM instruyendo nuevamente la suscripción del convenio en los términos plantados por Supercanal en el considerando precedente.
Que en la audiencia celebrada el día 8 de setiembre 2017, se suscribió el acuerdo ante la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, prestando el Tribunal judicial homologación el día 11 de setiembre de 2017.
Que, conforme lo expuesto, corresponde ratificar lo actuado por los Dres. José Miguel ABDALA, (D.N.I. N° 11.177.200), y Jorge Luis CAMPS (D.N.I. N° 24.033.389) en la audiencia celebrada el día 8 de setiembre de 2017 y la suscripción del convenio celebrado conforme las instrucciones impartidas por el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en los términos de la Resolución 20171-091-APN-ENACOM#MM.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Decreto N° 513/17 y del artículo 4° del Decreto N° 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87).
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Ratifíquese lo actuado por los Dres. José Miguel ABDALA, (D.N.I. N° 11.177.200), y Jorge Luis CAMPS (D.N.I. N° 24.033.389) en la audiencia celebrada el día 8 de setiembre de 2017 en el marco de la causa “Supercanal S.A. c/ENA-PEN-AFTIC y otros s/ Amparo Ley 16.986” (EXP. N° 35795/2015), en trámite por ante el Juzgado Federal de Mendoza N° 2 y la suscripción del convenio celebrado conforme las instrucciones impartidas por el Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en los términos de la Resolución 2017-1091-APN-ENACOM#MM.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 18/09/2017 N° 69481/17 v. 18/09/2017
Fecha de publicación 18/09/2017