Edición del
19 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1208-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el EXPEDIENTE-MCN N° 4311/2016 del registro del Ministerio de Cultura; el tratado de Asunción del 28 de Marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981; el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560; el Protocolo De Integración Cultural del MERCOSUR del 16 de diciembre de 1996 aprobado por la Ley Nº 24.993; las Decisiones Nº 2/95 y Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común; el Acta Nº 2/96 de la Reunión de Ministros de Cultura; el Acta Nº 2/15 de la Comisión de Artes de la Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR; el Acta de Evaluación de Propuestas y Fallo de Seleccionados del Jurado del Premio de Artes Visuales del Mercosur Cultural, de fecha 8 de abril de 2016; y la ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante su Acta N° 2/15, de fecha 18 de septiembre de 2015, la Comisión de Artes de la Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR (RMC) resolvió Ratificar la pertinencia del Premio MERCOSUR de Artes Visuales aprobado por la RMC y reconocido por los Presidentes de los Estados parte y asociados del MERCOSUR (Comunicado Conjunto de Presidentes, Paraná, Argentina, 17 de diciembre de 2014).

Que en ese mismo sentido resolvió aprobar, como primera experiencia, la convocatoria en la modalidad “Premio Estímulo Mercosur de Artes Visuales”, que consiste en una residencia artística para un artista de cada país del bloque, estableciendo su reglamento, que incluye una primera etapa de seleccionados nacionales y una segunda etapa de jurado internacional.

Que a propuesta de la República Oriental del Uruguay se resolvió que duracnte la primera edición la residencia artística se desarrolle en el Espacio de Arte Contemporáneo (EAC), en la ciudad de Montevideo.

Que dicha residencia tendrá una duración de 15 días y el país anfitrión recibirá a los artistas seleccionados en el EAC, obligándose “...cada país a cubrir el pasaje aéreo del artista ganador asi como otorgar el equivalente a USD 2.000 (dos mil dólares) para los gastos de producción de obra y manutención del artista...”.

Que en su Acta de Evaluación de Propuestas y Fallo de Seleccionados, de fecha 8 de abril de 2016, el Jurado del Premio de Artes Visuales del MERCOSUR Cultural, determinó los ganadores correspondientes a cada país.

Que en lo referente a la República Argentina, el galardón recayó sobre Dna. Pía CAPISANO (D.N.I. N° 23.316.645), por su obra titulada “data_traccionasangre”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el gasto que demande la presente medida cuenta con financiamiento otorgado por la Ley N° 27.341 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2017 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 12 del 11 de enero de 2017.

Que la presente se dicta en virtud de las misiones y funciones asignadas a esta cartera ministerial por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalídase la designación de Dña. Pía CAPISANO (D.N.I. N° 23.316.645), como ganadora del PREMIO DE ARTES VISUALES DEL MERCOSUR CULTURAL.

ARTÍCULO 2°.- Liquídese y abónese a la premiada la cantidad de PESOS equivalente a la asignación monetaria de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (USD 2.000-).

ARTÍCULO 3°.- Líbrense a favor de la premiada los pasajes aéreos correspondientes para su traslado de ida y vuelta, desde la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, a la CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a los créditos otorgados en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el presente año, al Programa y Actividad que corresponda.

ARTÍCULO 5°.- La premiada deberá cumplir con lo ordenado en el artículo 19 del reglamento del PREMIO MERCOSUR CULTURAL A LAS ARTES VISUALES en el plazo de 90 días a partir de la liquidación ordenada en artículo 2°.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 18/09/2017 N° 69343/17 v. 18/09/2017

Fecha de publicación 18/09/2017