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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 380-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO la Actuación N° 13595-148-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 13, dictada por esta Subdirección General el 9 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado acto administrativo se dispuso que la aplicación de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, quedaba supeditada a la vigencia de las medidas cautelares dictadas respecto de los agentes alcanzados, en las condiciones que se establecieran en cada caso.

Que asimismo, a través de la disposición mencionada en el considerando precedente se dispuso, entre otras medidas y en cumplimiento de la Disposición N° 327 (AFIP) de fecha 21 de agosto de 2014, la reubicación en el Grupo 17, Función Abogado, de los Agentes Judiciales que se encontraban a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración Federal de Ingresos Públicos, medida ésta que alcanzó a los abogados Claudia Viviana PIERUCCI, Marcela Inés MOSQUERA, Nancy Gladys SANTILLÁN, Marcelo BIAGGIOTTI, María Inés ASSAD y Nadia Lorena VILLAMANDO.

Que el dictado del acto dispositivo citado en el VISTO, implicó el reintegro de los letrados mencionados como Agentes Judiciales dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8, Función 4, supeditado a la vigencia de las medidas cautelares.

Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 34 mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2016 (fs. 1/4 y vta.) resolvió “…Rechazar la acción instaurada por Claudia Viviana PIERUCCI, Marcela Inés MOSQUERA, Nancy Gladys SANTILLÁN, Marcelo BIAGGIOTTI, María Inés ASSAD y Nadia Lorena VILLAMANDO…”, la que fuera confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 17 de mayo del corriente año (fs. 5/6).

Que la medidas cautelares que alcanzaban a los actores han perdido vigencia, razón por la cual corresponde revocar, a su respecto, la disposición citada en el VISTO y, en consecuencia, asignarles el Grupo, Función y tarea establecidos en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH).

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que ha tomado la intervención que es de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, el Artículo 4° de la Disposición N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014 y la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Revócase la Disposición N° 13 (SDG RHH) de fecha 9 de enero de 2015, respecto de los abogados Claudia Viviana PIERUCCI (C.U.I.L.: 27-20472756-8), Marcela Inés MOSQUERA (C.U.I.L.: 27-12463563-8), Nancy Gladys SANTILLÁN (C.U.I.L.: 27-13394786-3), Marcelo BIAGGIOTTI (C.U.I.L.: 20-22623737-3), María Inés ASSAD (C.U.I.L.: 27-14010596-7) y Nadia Lorena VILLAMANDO (C.U.I.L.: 27-22653575-1) dejándose establecido que los mismos ejercerán, en el carácter de Representantes del Fisco, la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2°.- Reubícase a los abogados Claudia Viviana PIERUCCI (C.U.I.L.: 27-20472756-8), Marcela Inés MOSQUERA (C.U.I.L.: 27-12463563-8), Nancy Gladys SANTILLÁN (C.U.I.L.: 27-13394786-3), Marcelo BIAGGIOTTI (C.U.I.L.: 20-22623737-3), María Inés ASSAD (C.U.I.L.: 27-14010596-7) y Nadia Lorena VILLAMANDO (C.U.I.L.: 27-22653575-1), a partir de la notificación de este acto dispositivo, dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 17, Función Abogado, del ordenamiento escalafonario previsto en el C.C.T.- Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).

ARTÍCULO 3º.- Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — María Adriana Beltramone.

e. 18/09/2017 N° 68780/17 v. 18/09/2017

Fecha de publicación 18/09/2017