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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 21/2017

Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Expediente N° 32.530 del Registro del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) y lo dispuesto por los Artículos 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076, y

CONSIDERANDO:

Que conforme estipula el Artículo 53 de la Ley N° 24.076 el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS será dirigido y administrado por un Directorio, entre cuyas funciones -según establece el Artículo 59 de la ley citada- se encuentran la de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.

Que asimismo, el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 asigna al ENARGAS la facultad de delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la ley; y el referido Artículo 59 establece, entre las funciones del Directorio, la de dictar el reglamento interno del cuerpo (inciso b) así como la de, en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo y los objetivos de la citada ley (inciso h).

Que este Directorio mediante Reunión de Directorio instrumentada en el ACTA N° 320 de fecha 11 de agosto de 2017, en oportunidad de aprobar el Reglamento del Directorio, expuso que la reglamentación de la firma sería posteriormente evaluada en la oportunidad y en el modo correspondiente.

Que el Reglamento de Firma vigente fue establecido mediante Resolución ENARGAS N° 3240/05, de fecha 14 de julio de 2005.

Que, en atención al tiempo transcurrido desde entonces, al cese de la intervención de este Organismo dispuesta por Decreto N° 594/17, y la necesidad de adaptar dicha norma a la realidad hoy imperante en esta Autoridad Regulatoria a fin de asegurar un eficaz y eficiente cumplimiento de los preceptos normativos vigentes, resulta conveniente readecuar sus disposiciones mediante el dictado de un nuevo reglamento que regule la firma de la documentación emitida por el ENARGAS.

Que el ENARGAS, en ejercicio de su competencia y mediante su Directorio, emite actos de diversa naturaleza, respecto de los cuales corresponde -a fin de dotar de mayor celeridad al procedimiento- reglar su firma por dicho cuerpo colegiado, en línea con lo dispuesto por la normativa vigente y el Reglamento del Directorio aprobado por Acta N° 320 de fecha 11 de agosto de 2017.

Que dicho reglamento no interfiere en las competencias asignadas a las diversas Unidades Organizativas de este Organismo, toda vez que considera aquellos actos que deben ser suscriptos por la Máxima Autoridad del ENARGAS.

Que, asimismo, conviene hacer saber, a fin de despejar toda duda que pudiere surgir al respecto, que hasta tanto se resuelva lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución ENARGAS N° 3240/05.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS que obra como ANEXO de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que hasta tanto se disponga lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto, efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución entrará en vigencia el viernes 15 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 69252/17 v. 19/09/2017

Fecha de publicación 19/09/2017