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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 90-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2017, 1301 del 23 de diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016 y 336 del 15 de mayo de 2017 y las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016 y 251 del 30 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 12 del 15 de julio de 2016, 44 del 30 de diciembre de 2016, 6 del 10 de enero de 2017, 73 del 9 de agosto de 2017 y 75 del 16 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-16624882- -APN- SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto N°. 13 del 10 de diciembre de 2015 se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, que acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 encomendó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que por el mencionado Decreto, se ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 6 del Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, se facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que por el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 se dispuso la implementación del sistema de Administración de Recursos Humanos – SARHA como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional contemplando su interconexión con el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que a través del mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de los módulos “REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS” (RID) y “GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS” (GAT), ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.

Que el Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2017 de simplificación administrativa dispone que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier organismo público que así se lo solicite.

Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.

Que el Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 aprobó los lineamientos para la redacción y producción de documentos administrativos.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2016, 277E del 22 de agosto de 2016, 355 E del 14 de septiembre de 2016, 400E del 5 de octubre de 2016, 432E del 26 de octubre de 2016, 466E del 11 de noviembre de 2016, 508E del 22 de noviembre de 2016 y 251 del 30 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN y organismos descentralizados.

Que la Resolución N° 12/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los “Términos y condiciones de uso del módulo Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE”.

Que por la Resolución N° 44 del 30 de diciembre de 2016 y su modificatoria de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, se establecieron los plazos de guarda y procedimientos para la digitalización de documentos y expedientes en el marco del Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016.

Que la Resolución N° 6 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establece los procedimientos y pautas técnicas de interoperabilidad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 1273/2016 de simplificación administrativa.

Que las Resoluciones Nros. 73/2017 y 75/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobaron el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE”.

Que por lo tanto, es conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo tanto las pautas de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como los nuevos Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia, actualizados de acuerdo con lo dispuesto en citado Reglamento y en la normativa de fondo antes mencionada.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los “Términos y Condiciones de Uso de Trámites a Distancia”, por lo que, a fin de facilitar su lectura aplicando una adecuada técnica normativa, es conveniente compilar en una sola Resolución dichos Términos y Condiciones de Uso de TAD como el Reglamento de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), derogando las Resoluciones Nros. 12/2016, 73/2017 y 75/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto N° 561/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” que obra como Anexo I (IF-2017-20210812-APN—SSGA#MM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” que obra como Anexo II (IF-2017-20210768-APN-SSGA#MM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 12 del 15 de julio de 2016, 73 del 9 de agosto de 2017 y 75 del 16 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para que proceda a comunicar la presente Resolución a los usuarios de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante Comunicación Oficial (CCOO).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2017.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración, las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 deberán indicar la totalidad de los procedimientos que involucren a particulares en la plataforma Trámites a Distancia - TAD. A tal fin, deberán relevar e identificar aquellos trámites que deben ser incluidos en TAD y comunicarlos a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA conjuntamente con toda la información referente al procedimiento del trámite. Corresponderá informar:

a) los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica para dar inicio al trámite.

b) los documentos obligatorios u opcionales que se tengan que presentar.

c) la repartición y sector, dentro de la jurisdicción, que recibe los expedientes una vez procesada la solicitud.

d) las actualizaciones de los datos variables de los trámites ya incorporados en la Plataforma TAD.

En todos estos casos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto N° 1273/2016 de simplificación administrativa y alivio de cargas al ciudadano, que establece la obligación de intercambiar información pública entre los organismos públicos entre sí, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución N° 6/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 69689/17 v. 19/09/2017

Fecha de publicación 19/09/2017