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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 267-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07782947--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de auspicio por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización de la “12° Conferencia Internacional sobre Datos de Alimentos”, que tendrá lugar entre los días 11 y 13 de octubre de 2017 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizada por el Centro de Investigaciones y Transferencia de Jujuy (CIT Jujuy) y el Instituto Superior de Investigaciones Biológicas (INSIBIO).

Que ambas Instituciones son unidades de doble dependencia de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), con la Universidad Nacional de Jujuy y la Universidad Nacional de Tucumán respectivamente.

Que las Conferencias Internacionales sobre Datos de Alimentos (IFDC) se realizan desde 1993 cada DOS (2) años en diferentes lugares del mundo, bajo la organización de la International Network of Food Data System (INFOODS) conjuntamente con la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y el país sede que en este caso resulta ser la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el objetivo de estos encuentros es promocionar la participación y cooperación internacional para la producción, compilación, validación y uso de datos adecuados y fiables sobre composición de alimentos e ingredientes.

Que asimismo, la reunión de expertos internacionales en este tema contribuirá en nuestro país a la movilización del interés nacional en torno a la generación y fortalecimiento de una Base Nacional de Datos de Composición de Alimentos, y la creación de un organismo oficial responsable de la temática.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad de los productos alimenticios, al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre los ejes de mayor relevancia, todas medidas establecidas en lógica con las políticas sectoriales del Gobierno Nacional que priorizan la idea de contribuir a maximizar los niveles de productividad, calidad y valor agregado en la cadena agroalimentaria, con el propósito de mejorar su competitividad, fortaleciendo su posicionamiento tanto en el mercado interno como externo.

Que entre los objetivos centrales de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra el de entender en la elaboración y propuesta de instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector industrial agroalimentario, como así también realizar propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de comercialización, regulación y fiscalización de la producción agroalimentaria, así como en las negociaciones internacionales, comerciales y sanitarias de estos rubros, en el ámbito de su competencia.

Que el presente auspicio no genera costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el auspicio institucional del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización de la “12° Conferencia Internacional sobre Datos de Alimentos” que tendrá lugar entre los días 11 y 13 de octubre de 2017 en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizada por el Centro de Investigaciones y Transferencia de Jujuy (CIT Jujuy) y el Instituto Superior de Investigaciones Biológicas (INSIBIO).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 19/09/2017 N° 69967/17 v. 19/09/2017

Fecha de publicación 19/09/2017