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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 763-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-43000002747/11-1, la Disposición N° 274 del 8 de febrero de 2012 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición del VISTO se dispuso la categorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ESCUELA ESPECIAL LA PUERTA DEL SOL”, por ese entonces Sociedad de Hecho de Dalimena Soledad ROMERO y Andrea María ROMERO, en las modalidades prestacionales Educación Inicial con Integración, Educación General Básica con Integración y Formación Laboral con Integración.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que los días 11 de abril de 2017 y 13 de julio de 2017 se llevaron a cabo las Auditorías en terreno, obrando agregadas al expediente las actas respectivas debidamente notificadas.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACVIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 27 de julio de 2017, realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de permanecer en la modalidad prestacional Educación General Básica con integración.

Que conforme a una redistribución de espacios en la institución, la misma está asimismo en condiciones de recategorizar por modificación de cupo en la modalidad prestacional Educación Inicial con Integración, categoría “A”, con un cupo de cuatro (4) concurrentes en jornada simple y/o doble y Formación Laboral con Integración, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes en jornada simple y/o doble.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de ciento veintinueve (129) concurrentes, cuatro (4) en Educación Inicial con Integración, en jornada simple turno mañana, noventa (90) en Educación General Básica con Integración, treinta (30) en jornada doble y sesenta (60) en jornada simple turno mañana y treinta y cinco (35) en Formación Laboral con Integración, veintidós (22) en jornada doble y trece (13) en jornada simple turno mañana.

Que también obran agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Recategorízase a la institución “ESCUELA ESPECIAL LA PUERTA DEL SOL”, de Dalimena Soledad ROMERO y Andrea María ROMERO, Sociedad Ley N° 19.550 ,Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N° 30-66062066-0-, con domicilio legal en la calle Maestro Ángel D´ Elía N° 4989, Código Postal N° 1665, de la localidad y partido de José C. Paz, provincia de Buenos Aires y real en la calle Maestro Ángel D´ Elía N° 4989 e Hipólito Irigoyen S/N, Código Postal N° 1665, de la localidad y partido de José C. Paz, provincia de Buenos Aires en las modalidades prestacionales Educación Inicial con Integración, categoría “A”, con un cupo de cuatro (4) concurrentes en jornada simple y/o doble y Formación Laboral con Integración, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la recategorización dispuesta en el artículo 1° respecto de la institución “ESCUELA ESPECIAL LA PUERTA DEL SOL”, de Dalimena Soledad ROMERO y Andrea María ROMERO, Sociedad Ley N° 19.550 ,Capítulo I, Sección IV, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 19/09/2017 N° 69545/17 v. 19/09/2017

Fecha de publicación 19/09/2017