SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 71-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-18538875--APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.
Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.
Que, por medio de la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 7 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se introdujeron modificaciones a la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, como consecuencia de las modificaciones mencionadas, el flujo de nuevos proyectos de inversión en líneas de producción presentadas al amparo de este régimen, se ha incrementado sustancialmente.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno introducir modificaciones al mencionado régimen, respecto a las exigencias establecidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, con miras a facilitar la ejecución de los proyectos en curso y futuros, sin que por ello se afecte al control de ingreso y egreso de mercaderías, ni la operatoria propia de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, el Artículo 17 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias establece un tratamiento preferencial por urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes, mientras se tramita la resolución respectiva, facultando a la Autoridad de Aplicación a la extensión de un Certificado para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, para que la misma los acepte, siempre que la firma peticionante provea las Garantías correspondientes.
Que resulta oportuno establecer los requisitos que debe contener el Certificado referenciado, a los efectos de tornarlo operativo y garantizar su eficacia en la celeridad del trámite al momento de realizar la operación de importación ante la Dirección General de Aduanas.
Que, asimismo, a efectos de brindar mayor claridad y seguridad para las peticionantes, resulta conveniente definir las características que deben tener los bienes nacionales para ser considerados bienes de uso a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), apartado II) de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que por el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, encontrándose la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, dirigido a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de dicha Secretaría, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La solicitud de inicio de trámite deberá estar acompañada del formulario que se detalla como Anexo I de la presente resolución, debidamente completado. No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el interesado deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. La peticionante deberá presentar copia digitalizada del estatuto o contrato social, acta de directorio con la última distribución de cargos vigente, y/o poder conferido al presentante. Todos los documentos deberán contar con la constancia de inscripción ante el organismo registral competente.
Cuando el proyecto incluya la entrega de bienes nuevos importados o bienes nuevos de origen nacional a empresas proveedoras de los solicitantes deberá presentarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD):
a) El contrato de comodato en los términos de lo dispuesto por los Artículos 2° y 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, celebrado entre la peticionante y su proveedor, debidamente certificado por Escribano Público Nacional y autenticados por el Colegio de Escribanos;
b) Planilla del punto b) del Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en la que se declaren todos los datos del/los proveedor/es que tendrá/n el/los bien/es en cuestión;
c) Planilla del punto c) 2. del Anexo II de la presente resolución, en la que se declara la localización de la planta del proveedor;
d) Declaración jurada que como punto h) 2. del Anexo II de la presente medida, suscripta tanto por la solicitante como por el proveedor al que se entregan los bienes, en la que se obligan a notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio en la misma, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles desde el efectivo traslado.
A los fines de la presente resolución, se considerará parte interesada a efectos de tomar vista de las actuaciones, a las personas consignadas en el cuadro del punto d) del Anexo I de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La presentación inicial deberá incluir la declaración referida a los bienes integrantes del proyecto, la cual se realizará mediante el formulario detallado en el Anexo III de la presente resolución.
Dicha declaración se deberá presentar junto con documentación respaldatoria (tales como contrato de compra, orden de compra, cotización, presupuesto y/o factura proforma) que permita identificar los bienes a incorporar y sus respectivos valores en concordancia con lo declarado.
Una vez concretadas las compras e importaciones, la peticionante deberá aportar copia de los despachos de importación intervenidos por despachante de aduana -anverso y reverso- y las respectivas facturas según corresponda.
En el caso de los bienes nacionales, la documentación respaldatoria de su adquisición deberá presentarse una vez concretadas las mismas y el monto deberá expresarse siempre en moneda nacional. No se podrán incluir dentro de los bienes nuevos de origen local, aquellos importes correspondientes a servicios, con excepción de la mano de obra en los casos de construcción de estructuras prefabricadas que fueran entregadas en la condición de llave en mano.
Excepcionalmente, se admitirán bienes nacionales adquiridos total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación, que podrán consistir en bienes nuevos que necesariamente formen parte del proceso productivo y sean necesarios para que la línea cumpla las condiciones de completa y autónoma, o en la construcción de estructuras prefabricadas destinadas a alojar exclusivamente la línea objeto de la solicitud. Dicha excepcionalidad, deberá verse reflejada en el dictamen técnico referido en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en el cual se deberá aclarar expresamente su participación en el proceso y certificar su estado de nuevo y sin uso.
La documentación redactada en lengua extranjera deberá acompañarse con la respectiva traducción realizada por Traductor Público.
En el supuesto de que la peticionante importare bienes en concepto de repuestos, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, ésta deberá, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de concretada la compra de los mismos, presentar el listado detallado de dichos repuestos, mediante el formulario del punto c) del Anexo III de la presente resolución. Si no se realizara dicha presentación en tiempo y forma, los repuestos no se considerarán abarcados por el presente régimen”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 bis.- En los supuestos que, con posterioridad a la resolución aprobatoria del proyecto, la peticionante invocara la imposibilidad de poner en marcha la línea dentro del plazo establecido en el Artículo 5°, inciso c), primer párrafo de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la Autoridad de Aplicación, por medio de sus dependencias inferiores, deberá evaluar y autorizar por resolución el otorgamiento de una prórroga de la misma, de conformidad a las características del proyecto.
Para ello, la solicitante deberá efectuar dicho pedido, manifestando las razones que impidieron la puesta en marcha y aportando la documentación que acredite fehacientemente las mismas, todo ello al menos TREINTA (30) días corridos antes del vencimiento del plazo original autorizado por la Autoridad de Aplicación.
En lo referente a la documentación necesaria para la acreditación de la puesta en marcha del proyecto mencionada en el Artículo 5°, inciso c), cuarto párrafo de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se admitirá el primer parte de producción certificado por el Ingeniero de planta que permita constatar la efectiva producción de bienes por la línea, certificada por Escribano Público.
En el caso de proyectos que tuvieran puestas en marcha en etapas, se considerará como fecha de puesta en marcha a los efectos del citado régimen, la fecha que corresponda a la última de dichas etapas.
En aquellos casos en que, en atención a las características del proyecto, resulte posible prever desde el inicio que el plazo de VEINTICUATRO (24) meses resultará insuficiente para llevar adelante la concreción del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá conceder un plazo superior.
En este caso, el Informe Técnico acompañado por la empresa deberá acreditar que el proyecto presentado resulta de gran envergadura, implica un desarrollo de alta complejidad, y reviste gran relevancia para la inversión y competitividad industrial del entramado productivo local”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19 bis. - Establécese que los aranceles a percibir por la realización de las auditorías en su totalidad no podrán exceder los siguientes topes máximos que se determinan a continuación.
a) Para Pequeñas y Medianas Empresas —conforme lo dispuesto por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias— de UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total del beneficio al que accedería la peticionante en caso de cumplimentar con todas las obligaciones a su cargo. A fin de acreditar esta situación, se considerará la condición que revista la peticionante a la fecha del inicio de las actuaciones, debiendo, presentar la misma el respectivo Certificado de empresa PyME correspondiente a ese momento y emitido en los términos de la mencionada resolución.
b) Para Grandes Empresas, del TRES POR CIENTO (3 %) del total del beneficio al que accedería la peticionante en caso de cumplimentar con todas las obligaciones a su cargo.
El beneficio sobre el cual deberán calcularse los aranceles, será informado en moneda nacional por la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN- o sus dependencias inferiores –de manera previa a la realización de la auditoría.
Recibido el informe de auditoría final, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior y la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tomarán intervención y evaluarán el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la peticionante. Las áreas técnicas intervinientes deberán expedirse y elevar las actuaciones a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El Certificado previsto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será emitido por la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior ante el pedido expreso, por parte de la peticionante, de tratamiento preferencial por urgencias para el despacho a plaza de determinados bienes. Para ello, la peticionante deberá:
a) Informar con carácter de declaración jurada la fecha definitiva de arribo de los bienes y aportar la documentación que lo acredite.
b) Acompañar el Dictamen Técnico al que hace referencia el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
c) Completar, con carácter de declaración jurada, el punto a) del Anexo III de la presente medida, acompañado de la documentación que acredite los valores declarados para los bienes.
A los efectos de respaldar la información contemplada en las columnas III y IV del punto a) del citado Anexo III, el peticionante presentará el detalle técnico de los bienes a ser importados incluyendo conceptos tales como marca, modelo, tipo y/o versión si las tuviera, número de serie, etcétera y una descripción acabada con las características técnicas de los mismos. En los casos en que para el bien a ser importado, sea imposible detallar algunos o todos de los parámetros precedentemente indicados, será suficiente una completa descripción técnica que permita su correcta identificación. La Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior está facultada a solicitar la información adicional que estime necesaria para una correcta individualización de los bienes.
En los casos en que la peticionante hubiera realizado una consulta de clasificación arancelaria ante la Dirección General de Aduanas, la citada Dirección Nacional podrá considerar la inclusión de las posiciones arancelarias asignadas por dicho organismo en la medida que esta última pueda identificarse claramente con la descripción del bien al que corresponda.
El Certificado de Trámite tendrá carácter nominado e intransferible y será válido para su presentación ante la Dirección General de Aduanas por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión, siempre que la empresa interesada constituya las garantías requeridas por la presente resolución.
La emisión del Certificado no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad emisora respecto del encuadre del proyecto.
En atención a la urgencia manifestada por la peticionante tomará intervención, únicamente, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior.
El encuadre técnico del proyecto será evaluado por la Dirección Nacional de Industria al momento de evaluar el proyecto para emitir una resolución definitiva, no siendo necesario su análisis previo para la emisión del Certificado referido en la presente resolución.
Una vez emitido el Certificado de Trámite, la peticionante deberá acompañar la totalidad de la documentación requerida por la normativa vigente dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes.
En los supuestos en que la peticionante no utilizara -sin causa debidamente justificada- el Certificado de Trámite se encontrará impedida de solicitar nuevamente otro certificado por los mismos bienes”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como Artículo 9° de la Resolución Nº 204/00 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), apartado II) de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se considerarán bienes de uso a aquellos bienes nuevos, tangibles, no consumibles, destinados a ser utilizados en cualquier actividad de la empresa y que no estén destinados a la venta habitual por parte de la misma. Estos bienes deberán ser amortizables en un período superior a los TRES (3) años y ser activados como tales en la contabilidad de la empresa de manera que sea posible individualizarlos, ello sin perjuicio de la especificidad registral que exige el presente régimen.
Los valores de dichos bienes se computarán, en todos los casos, netos de cualquier servicio que pueda estar relacionado con la provisión del bien y/o incluido en los montos facturados. Los terrenos y obras civiles –a excepción de las admitidas en los términos del Artículo 5°, segundo párrafo del apartado I), inciso a) de dicha resolución no podrán ser considerados como bienes de uso a los fines del presente régimen. En cuanto a los rodados, solo se admitirán camiones y utilitarios”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como Artículo 10 de la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10.- Sobre la base de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establécese que para el caso que, una vez realizada la importación para consumo de las mercaderías al amparo de alguno de los instrumentos habilitados por el presente régimen, se detectará una diferencia entre las cantidades autorizadas por los mismos y las efectivamente importadas, sin justificación para ello, deberá tomar inmediata intervención la Dirección Nacional de Industria a los fines de que se expida sobre la procedencia del beneficio para el excedente.
La Autoridad de Aplicación se reserva la posibilidad de verificar la coincidencia de los bienes inicialmente declarados por la peticionante y los efectivamente verificados por el servicio aduanero.
Las inconsistencias detectadas como consecuencia de la importación de la mercadería, habilitarán a la Autoridad a que formule las denuncias que estime corresponder, sin perjuicio de las demás sanciones que se encuentren habilitadas a aplicar”.
ARTÍCULO 9°.- Las solicitudes efectuadas ante la Dirección General de Aduanas al amparo de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida no hayan obtenido el dictamen de clasificación arancelaria, podrán optar por adherir a las modificaciones previstas en esta resolución o continuar conforme la normativa vigente al momento de la presentación.
Asimismo, en las tramitaciones presentadas o a presentarse en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que contaran con un dictamen de clasificación arancelaria, los Certificados de Trámite o las resoluciones podrán emitirse conteniendo todos los datos de la clasificación obtenida oportunamente, en los términos del tercer párrafo del inciso c) del Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por los Anexos I (IF-2017-20912051-APN-SECC#MP), II (IF-2017-20911917-APN-SECC#MP) y III (IF-2017-20912135-APN-SECC#MP), los cuales respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/09/2017 N° 70614/17 v. 20/09/2017
Fecha de publicación 20/09/2017