MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 92-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0400258/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que mediante el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución Nº 116 de fecha 22 de abril de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se inscribió a la empresa AR CONSULTORES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70895463-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que el Artículo Nº 12 de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establece que los beneficiarios, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, deberán presentar un informe anual de cumplimiento de las condiciones expuestas en la presentación, antes del día 15 de febrero de cada año calendario. Asimismo, señala que la falta de presentación de dicho informe en tiempo y forma determina la caducidad automática de los beneficios otorgados.
Que, conforme surge de los informes obrantes a fojas 286/291 del expediente de la referencia, la empresa AR CONSULTORES S.R.L. presentó con fecha 5 de marzo de 2013 mediante el Expediente Nº S01:0052549/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 249 del expediente de la referencia, y en forma extemporánea el informe de presentación anual obligatorio correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2012.
Que, tal como surge de las constancias obrantes a fojas 286/288 del expediente citado en el Visto, cuya respuesta reflejó que la empresa ha gozado de los beneficios otorgados por el Artículo 8º de la Ley N° 25.922, hasta el mes de enero de 2013.
Que, asimismo, a raíz de una consulta efectuada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se advirtió que la empresa AR CONSULTORES S.R.L., ha percibido indebidamente el beneficio sobre el Impuesto a las Ganancias para los períodos posteriores a enero de 2013. Cabe destacar que el beneficio estipulado por el Artículo 9º de la Ley N° 25.922, resulta autodeclarativo. Por ello, sobre este particular, corresponde notificar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que tome las acciones pertinentes, conforme a sus competencias.
Que si bien, tal como se menciona en el Informe Técnico obrante a fojas 286/288 del expediente citado en el Visto, la empresa incumplió con el plazo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el informe anual presentado en forma extemporánea contiene documentación tal como la certificación contable que acredita los requisitos sustanciales contemplados en la normativa del Régimen de Promoción del Software.
Que, asimismo, se han llevado a cabo las tareas de verificación y control conforme al informe de auditoría correspondiente al período comprendido entre el mes de enero de 2010 al mes de diciembre de 2011 obrante a fojas 238/246 del expediente citado en el Visto, y del período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2012 obrante a fojas 255/262 del expediente cabeza, de los cuales no se han detectado montos susceptibles de ajustes sobre los beneficios otorgados por la Ley Nº 25.922. Dichos informes fue notificado a la empresa, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 250/252 y 265/266 del expediente de la referencia, respectivamente. Al respecto la empresa no presentó descargo alguno en forma posterior.
Que, en consecuencia, corresponde por la presente medida hacer efectivo el apercibimiento mencionado ut supra, declarando la caducidad automática de los beneficios fiscales otorgados por la Resolución Nº 116/10 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la empresa AR CONSULTORES S.R.L. a partir de la fecha en la que sucedió el incumplimiento, es decir el día 15 de febrero de 2013.
Que, asimismo, corresponde por la presente medida dar de baja la inscripción de la empresa AR CONSULTORES S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos a partir del día 15 de febrero de 2013.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO establece una tasa de auditoría del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto de los beneficios a otorgarse, en concepto de las tareas de verificación y control estipuladas en el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, cuyo pago debe efectuar el beneficiario.
Que, por otra parte, conforme el Informe Técnico obrante a fojas 286/288 en el expediente citado en el Visto, la empresa AR CONSULTORES S.R.L. ha abonado un importe respecto del pago de la tasa previamente señalada, el cual resulta insuficiente correspondiendo que la empresa abone el saldo deudor a los fines de cumplimentar correctamente con el pago de la mencionada tasa. El monto de dicho saldo es de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 96.076,30).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase efectiva la caducidad de los beneficios otorgados a la empresa AR CONSULTORES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70895463-9), mediante la Resolución Nº 116 de fecha 22 de abril de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, conforme lo dispuesto por el Artículo 12, segundo párrafo de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a partir del día 15 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 2º.- Dase la baja de la inscripción, a partir del día 15 de febrero de 2013, de la empresa AR CONSULTORES S.R.L. en el Registro Nacional de productores de Software y Servicios Informáticos, creado por la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco de la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1.594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y de la citada resolución.
ARTÍCULO 3°.- La empresa AR CONSULTORES S.R.L. deberá depositar, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente disposición, la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 96.076,30) a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (C.U.I.T. N° 30-71081745-2) en la Cuenta Bancaria N° 53479/36, C.B.U. N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N° 85, a efectos de cancelar la obligación emanada de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para que en virtud del presente tome la acción pertinente conforme a sus competencias.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.
e. 20/09/2017 N° 69752/17 v. 20/09/2017
Fecha de publicación 20/09/2017