MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 732-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-16837671- -APN-CME#MP, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016 y la Resolución N° 107 de fecha 10 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se asignó las competencias correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mientras que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, atribuye a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INSUTRIA Y SERVICIOS del mencionado Ministerio, entre otras, la responsabilidad de articular acciones de educación y capacitación para el trabajo con otras áreas de gobierno, y gobiernos regionales, que permitan expandir las capacidades de nuestra fuerza laboral.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, se creó el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil” mediante el cual se prevé la formación de analistas del conocimiento en todo el territorio nacional.
Que la resolución conjunta mencionada en el considerando precedente, asigna al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la función de impulsar “…actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente”.
Que en este orden de ideas, y en el marco de las citadas facultades asignadas por el inciso i) del Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se estima apropiado complementar el alcance del “Programa 111 Mil” con una instancia de certificación orientada a verificar que las personas hayan adquirido las competencias pertinentes y posean las aptitudes para ingresar al mercado laboral de tecnologías de la información con los conocimientos mínimos requeridos para desempeñarse como programadores iniciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Certificación de Competencias en el marco del “Programa 111 Mil“, creado por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, la cual está dirigida a todas aquellas personas que, hayan participado del programa y que voluntariamente deseen acreditar los conocimientos adquiridos mediante la extensión del Certificado instituido.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento de Certificación de Competencias”, complementario del “Programa 111 Mil”, creado por la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de fecha 25 de agosto de 2016, que como Anexo (IF-2017-17241691-APN-DNSTYP#MP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para realizar todas las acciones conducentes a implementar el procedimiento de certificación de competencias, su convocatoria, su difusión, recepción de inscripciones, evaluación, emisión y otorgamiento de certificados y a adoptar toda medida necesaria para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en la presente medida, será atendido con cargo a las partidas correspondientes del Programa 44, Actividad 02 de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/09/2017 N° 70138/17 v. 21/09/2017
Fecha de publicación 21/09/2017