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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 905-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-08763072- -APN-SECPCYAIEC#MSG, la RESOL-2016-418-E-APN- MSG de fecha 5 de septiembre de 2016, la RESOL-2017-766-APN-MSG de fecha 20 de julio de 2017, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, a fin de establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por una catástrofe.

Que la Emergencia necesita respuestas inmediatas en actividades tales como Obras de Rápido Impacto (ORI) y/u otros gastos urgentes.

Que debido a la inmediatez de las acciones a realizar y para realizar las ORI y/u otros gastos urgentes, los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires necesitan hacer frente a las mismas con fondos de esas Jurisdicciones hasta la acreditación del Subsidio asignado para cada caso.

Que la urgencia en las acciones y el uso de fondos de las jurisdicciones, da como resultado que la factura a rendir tenga fecha previa a la acreditación de la transferencia de fondos, y en consecuencia sea menester sustituir el Anexo II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) de la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, por el Anexo II (IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG).

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) de la RESOL-2016-418- E-APN-MSG por el Anexo II (IF-2017-19113814-APN-JGA#MSG).

ARTÍCULO 2°.- Manténganse vigentes todas las obligaciones de las partes, enunciadas en la RESOL-2016-418-E-APN-MSG, modificada por RESOL-2017-766-APN-MSG y sus Anexos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/09/2017 N° 70028/17 v. 21/09/2017

Fecha de publicación 21/09/2017