MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 799-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0179712/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FIAMBALÁ SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FIAMBALÁ SOLAR S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá de ONCE MEGAVATIOS (11 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento de Tinogasta, Provincia de CATAMARCA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Tinogasta - Fiambalá, jurisdicción de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM).
Que, mediante la Nota N° B-115493-1 de fecha 29 de marzo de 2017, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma FIAMBALÁ SOLAR S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.
Que, mediante la Disposición Nº 113 de fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de CATAMARCA, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá.
Que la firma FIAMBALÁ SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.628 de fecha 19 de mayo de 2017, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegaron en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma FIAMBALÁ SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (FIAMBALÁ SOLAR S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá de ONCE MEGAVATIOS (11 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento de Tinogasta, Provincia de CATAMARCA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Tinogasta - Fiambalá, jurisdicción de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma FIAMBALÁ SOLAR S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Fiambalá, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma FIAMBALÁ SOLAR S.A., a CAMMESA, a EC SAPEM y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 21/09/2017 N° 70113/17 v. 21/09/2017
Fecha de publicación 21/09/2017