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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 802-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0179694/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SAUJIL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (SAUJIL SOLAR S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Solar Saujil de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia nominal, instalado en la localidad de Saujil, Provincia de CATAMARCA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Saujil, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

Que mediante Nota B-115488-1 de fecha 23 de marzo de 2017 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma SAUJIL SOLAR S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante Disposición D.P.G.A. Nº 104 de fecha 12 de agosto de 2016, la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de CATAMARCA, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Fotovoltaico Saujil.

Que la firma SAUJIL SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Saujil se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.630, de fecha 23 de mayo de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÈRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención que le compete.

Que el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 este Ministerio, delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SAUJIL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Solar Saujil de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia nominal, instalado en la localidad de Saujil, Provincia de CATAMARCA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Saujil, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma SAUJIL SOLAR S.A., titular del Parque Solar Saujil, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma SAUJIL SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA, a CAMMESA, a TRANSNOA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 21/09/2017 N° 70126/17 v. 21/09/2017

Fecha de publicación 21/09/2017