MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 67-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05159105- -APN-CME#MP, la Disposición N° 64 de fecha 30 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.
Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a dictar las normas reglamentarias necesarias para efectuar la supervisión de las sociedades integrantes de dicho sistema.
Que, en virtud de ello, fue dictada la Disposición N° 64 de fecha 30 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que, entre otras cosas, se requirió un informe especial de auditores externos sobre las operaciones efectuadas en el período transcurrido entre la última auditoría efectuada por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.
Que, posteriormente y conforme surge del Informe IF-2017-19935656-APN-DSYCSSGR#MP, se detectó que por un error material involuntario la fecha límite establecida para la presentación de dichos informes resultó ser distinta de la que correspondía.
Que, en virtud de lo expuesto corresponde, por la presente medida, rectificar la fecha establecida en el Artículo 6º de la citada disposición, a fin de que el mismo fije como fecha límite para la presentación al día 30 de noviembre de 2017.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 6° de la Disposición N° 64 de fecha 31 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Establécese que todas las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar, con fecha límite al día 31 de diciembre de 2017, un “Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo” y un “Informe Especial de Auditoría Externa Sobre Socios Participes, Garantías y Socios Protectores”, en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016, en los términos estipulados en los Anexos III y IV que, como IF-2017-16073426-APN-SSFP#MP e IF-2017-16073455-APNSSFP#MP, forman parte integrante de la presente medida. Sólo podrán considerarse períodos auditados por la Autoridad de Aplicación a aquellos respecto de los cuales se hubiera dado traslado del informe preliminar de auditoría previsto en el Artículo 53 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. La presentación de los informes mencionados en el presente artículo, no obstará el ejercicio de las restantes facultades de control de la Autoridad de Aplicación, quien podrá efectuar todos los procesos de fiscalización, control y auditoría adicionales que considere pertinentes, aún sobre los mismos períodos”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/09/2017 N° 70178/17 v. 21/09/2017
Fecha de publicación 21/09/2017