BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6288/2017
27/07/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular REMON 1 - 928. Efectivo mínimo. Modificación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer, con vigencia a partir de la posición de efectivo mínimo del mes de julio de 2017, que la exigencia derivada de depósitos a plazo fijo en títulos valores (excepto públicos nacionales), incluidos sus saldos inmovilizados, deberá ser integrada en:
a) pesos o en títulos públicos nacionales en esa moneda que estén incluidos en el listado de volatilidades publicado por esta Institución, cuando la especie captada se encuentre nominada en esa moneda, o
b) dólares estadounidenses o en títulos públicos nacionales en esa moneda, que estén incluidos en el mencionado listado, cuando la especie captada sea nominada en moneda extranjera.
A estos efectos se considerará el valor de mercado de la especie captada.
2. Sustituir, con vigencia a partir de la posición de efectivo mínimo del mes de julio de 2017, el último párrafo del punto 2.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por el siguiente:
“No se exigirá integración mínima diaria para los depósitos en títulos valores e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central.”
Les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 21/09/2017 N° 70334/17 v. 21/09/2017
Fecha de publicación 21/09/2017