BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6290/2017
28/07/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CREFI 2 - 99. RUNOR 1 - 1304. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Autoridades de entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como puntos 2.3.2., 2.4.8.5. y 5.2.3. de las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras” lo siguiente:
“2.3.2. Impedimentos.
No podrán ejercer cargos directivos ni poseer participación directa o indirecta —a través de alguna persona vinculada en los términos de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas, los promotores y fundadores de las entidades financieras ni las otras personas que resulten titulares del 5 % o más de su capital social y/o votos.”
“2.4.8.5. Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el punto 2.3.2.”
“5.2.3. No podrán ser accionistas con una participación igual o superior al 5 % del capital social y/o votos quienes ejerzan cargos directivos o posean participaciones directas o indirectas —a través de alguna persona vinculada en los términos de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.”
2. Incorporar como quinto párrafo del punto 2.2.4. y como acápite v) del punto 3.1.4.1. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” lo siguiente:
2.2.4.
“Esa persona no podrá ejercer cargos directivos ni poseer participación directa o indirecta —a través de alguna persona vinculada en los términos de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.”
3.1.4.1.
“v) Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el último párrafo del punto 2.2.4.”
3. Disponer que estas medidas tendrán vigencia para las solicitudes de autorización de nuevas entidades financieras, de negociaciones de paquetes accionarios y de solicitudes de designación de autoridades de entidades financieras, y sus renovaciones, que se presenten a partir de la fecha de divulgación de la presente comunicación.
4. Establecer que, dentro de los 30 días corridos de divulgada esta resolución, las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) copia de las declaraciones juradas de sus accionistas —cuando posean una participación igual o superior al 5 % del capital social y/o los votos— y de las autoridades comprendidas en el punto 3.1.2. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, en los casos que a la fecha de divulgación de esta resolución ejerzan cargos directivos o posean participaciones directa o indirectamente —a través de alguna persona vinculada en los términos de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.
Asimismo, las entidades en las que no se presente ninguna de esas situaciones deberán informarlo a la SEFyC.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras” y “Autoridades de entidades financieras”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Por último, se aprovecha la oportunidad para acompañar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de los “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, a los fines de su actualización, atento a lo dispuesto por la Comunicación “A” 6271.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/09/2017 N° 70355/17 v. 21/09/2017
Fecha de publicación 21/09/2017