BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6305/2017
25/08/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 - 529. OPRAC 1 - 908. RUNOR 1 - 1310. LISOL 1 - 755. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Depósitos e inversiones a plazo. Garantías por intermediación en operaciones entre terceros. Política de crédito. Requisitos operativos mínimos de tecnología y sistemas de información para las casas y agencias de cambio. Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Supervisión consolidada. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Reemplazar el punto 2.2. de la Comunicación “A” 2275 por lo siguiente: “2.2. compras y ventas a término de moneda extranjera y de títulos valores.
Cuando esas operaciones se encuentren directa o indirectamente vinculadas con operaciones al contado, con las mismas contrapartes, que produzcan similar efecto económico-financiero que una operación de pase, recibirán el tratamiento aplicable a estos últimos.”
2. Dejar sin efecto el punto 5.4.1. de las normas sobre “Supervisión consolidada” y el punto 1.19. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
3. Incorporar como punto 5.5. en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:
“5.5. Dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de difusión de la presente comunicación, las entidades financieras deberán transferir los saldos de las “Caja de ahorros Comunicación “A” 5526” (punto 5.4.) a “Caja de ahorros” (Sección 1.) en la misma moneda del mismo titular.
En caso de que el titular no posea una caja de ahorros en la misma moneda en la entidad, ésta deberá comunicarle —dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de difusión de la presente comunicación— que cumplido el plazo de 90 días corridos de esa fecha procederá, de expresar el cliente su conformidad, a abrirle una “Caja de ahorros” (Sección 1.) en esa moneda (informando su costo de mantenimiento) y a transferirle los fondos, y que, de no contar con la mencionada conformidad o no haberlos retirado antes el cliente, el saldo será transferido a saldos inmovilizados.”
4. Sustituir los puntos 4.4. y 4.5. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:
“4.4. Plazo.
El previsto en el Decreto 616/05, sus modificatorias y reglamentarias.
4.5. Importe.
El equivalente al porcentaje del depósito previsto en el artículo 4° inciso c) del Decreto 616/05, sus modificatorias y reglamentarias, en dólares estadounidenses del total de la operación de liquidación de divisas por los conceptos detallados en el artículo 3° del mencionado decreto.”
5. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre “Garantías por intermediación en operaciones entre terceros” por lo siguiente:
“Las operaciones en dólares estadounidenses sólo se admitirán respecto de instrumentos de crédito emitidos por importadores extranjeros de mercadería del país, a favor de los exportadores locales, o por estos últimos para prefinanciar exportaciones respecto de contratos debidamente formalizados, según documentación que deberá conservar la entidad.”
6. Sustituir el punto 2.1.8. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“2.1.8. Títulos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros en moneda extranjera —incluidos otros derechos de cobro específicamente reconocidos en los contratos de fideicomiso constituidos o a constituirse en el marco de los préstamos que otorguen organismos multilaterales de crédito de los cuales la República Argentina sea parte—, cuyos activos fideicomitidos sean préstamos originados por las entidades financieras en alguno de los destinos previstos en los puntos 2.1.1. a 2.1.4. y el primer párrafo del punto 2.1.6. o documentos en los cuales se haya cedido al fiduciario el flujo de fondos en pesos o moneda extranjera, de los contratos de crédito en moneda extranjera en los términos y condiciones a que se refieren los citados puntos.”
7. Sustituir el quinto párrafo del punto 2. de la Sección C. de las normas sobre “Requisitos operativos mínimos de tecnología y sistemas de información para las casas y agencias de cambio” por lo siguiente:
“El sistema aplicativo utilizado para el procesamiento de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, deberá contar con procesos de validación para consultar la información de personas humanas y jurídicas con “medidas precautorias” exigidas por el BCRA.”
8. Sustituir el punto 9.1.3. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por lo siguiente:
“9.1.3. | Falta de registración de operaciones cambiarias por las entidades autorizadas por el BCRA. | Muy alta | 800 | 400” |
9. Dejar sin efecto el punto 9.21.3. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Asimismo, se acompañan las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras” y “Cesión de cartera de créditos” en virtud de las disposiciones contenidas en la Comunicación “A” 6303.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/09/2017 N° 70356/17 v. 21/09/2017
Fecha de publicación 21/09/2017