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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 80-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente N° S02:0022396/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, organismo dependiente de dicho Ministerio, a arancelar los servicios de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional, entre otros, con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.

Que por la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció el arancel de los exámenes psicofísicos de los conductores afectados a servicios de transporte de Jurisdicción Nacional en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($135.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que serán abonados por las empresas de transporte, en las cuales el conductor prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratara de explotación de vehículo por sus propios dueños.

Que la resolución mencionada fue sucesivamente modificada para proceder a la actualización de los aranceles de los exámenes de la categoría pasajeros y/o para la categoría cargas generales y mercancías peligrosas.

Que mediante la Resolución N° 10 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se actualizó en último término el arancel de los exámenes de evaluación psicofísica, fijándose en PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($1330.-).

Que con la finalidad de mantener el equilibrio de la ecuación económica de los contratos mediante los que se adjudicaron los prestadores del sistema, tal como establece el Pliego de Bases y Condiciones de los Concursos Públicos Nros. 2/2003 y 3/2003, se propicia la actualización del valor del referido arancel.

Que para realizar el ajuste de dicho valor se ha empleado el índice de precios al consumidor nivel general que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS y se ha considerado el impacto de la actualización de las remuneraciones del sector, comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, convenida con fecha 1° de junio de 2016.

Que la variación operada entre los meses de abril de 2016, cuando se realizó el último ajuste, y marzo de 2017 resulta ser del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).

Que asimismo se propicia la adecuación de los valores de Canon y Derecho que corresponde percibir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada examen psicofísico, en PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-) por cada concepto.

Que estos valores se justifican en la necesidad de garantizar la calidad de las evaluaciones y de velar por los derechos de los conductores consagrados en la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante la correcta implementación del proceso de trabajo que culmina con la emisión de la Licencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentra diseñando diversas medidas de seguridad para la instrumentación de un nuevo sistema para la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, en el que se prevé la incorporación de un código QR para su verificación y evitar adulteraciones. A su vez, este sistema representaría un sensible avance en el proceso de emisión de la licencia para los conductores, ya que durante toda la vida útil de la tarjeta que la contiene podrán circular con solo actualizar su examen psicofísico periódicamente y realizar la capacitación cuando correspondiere, sin la necesidad de imprimir una nueva credencial, con las demoras y gastos administrativos que estas gestiones conllevan.

Que a partir de la instrumentación de este nuevo sistema el Organismo percibirá por cada Licencia que se emita un arancel de PESOS CIEN ($100.-), el mismo valor se percibirá para el caso de los duplicados por pérdida o deterioro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de las atribuciones referidas y conforme los objetivos asignados por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016 y por la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello.

EL SECRETARIO DE GESIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA ($1.770) el valor del arancel uniforme del examen psicofísico de los conductores afectados a vehículos de transporte automotor de Jurisdicción Nacional. Este arancel incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicha suma deberá abonarse al prestador médico habilitado.

ARTÍCULO 3°.- Establécese los valores de Canon y de Derecho en PESOS CIENCO CINCUENTA ($150.-) por cada concepto, que en forma previa a la evaluación psicofísica deberán ser abonados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada examen psicofísico.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS CIEN ($ 100.-) el cargo por emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a establecer la fecha de puesta en vigencia del cargo por emisión de la Licencia Nacional Habilitante, establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS CIEN ($ 100.-) el cargo por cada reposición en ocasión de su deterioro, pérdida o robo.

ARTÍCULO 7°.- Los valores indicados en los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la presente resolución deberán ser abonados por toda persona humana o jurídica en la cual el personal de conducción preste o prestará servicios, o bien por el propio conductor cuando este no fuera dependiente.

ARTÍCULO 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 22/09/2017 N° 70458/17 v. 22/09/2017

Fecha de publicación 22/09/2017