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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 269-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0001181/2014, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que atento las numerosas solicitudes presentadas ante la ACUMAR por parte de organizaciones tanto del ámbito público como privado, requiriendo el auspicio institucional a congresos, eventos, actividades y jornadas, resulta pertinente la aprobación de un instrumento normativo que regule la intervención de la ACUMAR en aquellos eventos o actividades que se considere necesario auspiciar así como la definición de los requisitos de presentación y los procedimientos internos a llevarse a cabo para dicho otorgamiento.

Que la presente medida se dicta en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), el cual entiende a la dimensión comunicacional del organismo como un eje central en el proceso de recuperación de la Cuenca Matanza Riachuelo y asimismo como una herramienta fundamental para el fortalecimiento de su vínculo con la comunidad.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regular el otorgamiento de AUSPICIOS INSTITUCIONALES de la ACUMAR a eventos o actividades que tengan relación con los objetivos, líneas de acción, proyectos o políticas del organismo, conforme los requisitos y el procedimiento establecido en el ANEXO I IF-2017-19592758-APN- SG#ACUMAR, el cual se aprueba como parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El otorgamiento del AUSPICIO INSTITUCIONAL implicará la autorización para utilizar el nombre y el logo de la ACUMAR en la promoción y durante el desarrollo del evento o actividad objeto del auspicio. En ningún caso el organizador podrá utilizar el nombre y logo del organismo para cualquier otro evento o actividad que no sea exclusivamente la auspiciada. Todo lo relacionado con la utilización de la identificación institucional de la ACUMAR deberá regirse conforme las especificaciones informadas por la ACUMAR al momento del otorgamiento del auspicio.

ARTÍCULO 3°.- Junto con el AUSPICIO INSTITUCIONAL, se podrá solicitar el otorgamiento de apoyo económico, el cual sólo se otorgará a personas jurídicas cuya existencia y funcionamiento regular haya sido debidamente acreditado. El monto del apoyo económico no podrá exceder del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del presupuesto total previsto para el evento o actividad y quedará sujeto a la existencia de crédito presupuestario.

ARTÍCULO 4°.- El apoyo económico otorgado o el material de difusión entregados por parte de la ACUMAR, deberán destinarse exclusivamente para el cumplimiento del evento o actividad aprobado por el acto administrativo de otorgamiento. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será tenido en cuenta como calificación negativa a los fines de evaluar futuras solicitudes de auspicios.

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de AUSPICIO INSTITUCIONAL deberá realizarse con al menos TREINTA (30) días hábiles de antelación a la realización del evento o actividad. En caso que se requiera el apoyo económico de la ACUMAR para la realización del evento o actividad, la solicitud deberá realizarse con al menos SESENTA (60) días hábiles de antelación. Aquella solicitud que se presente con una antelación menor a la prevista en el presente artículo, deberá contener una descripción de las circunstancias que impidieron su presentación ante el organismo en los tiempos previstos, quedando a consideración de la Presidencia de la ACUMAR la continuación de su trámite.

ARTÍCULO 6°.- Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de concluido el evento o actividad auspiciada el beneficiario deberá presentar ante la ACUMAR, un informe del resultado y del cumplimiento de la finalidad del evento o actividad que motivó el auspicio, acompañando documentación y material fotográfico que acredite su realización. En caso de haber sido beneficiario de apoyo económico, juntamente con el informe deberá presentar las Declaraciones Juradas aprobadas como Anexo III IF-2017-19593497-APN- SG#ACUMAR de la presente Resolución. La falta de presentación de las declaraciones Juradas mencionadas en el presente artículo o bien la presentación deficiente de las mismas será tenida en cuenta como calificación negativa a los fines de evaluar futuras solicitudes de auspicios.

ARTÍCULO 7°.- Si por cualquier motivo el evento o actividad auspiciada fuere cancelada, en el plazo de 72 horas hábiles de la cancelación, deberá presentarse un informe donde se expliquen los motivos de la decisión adoptada.

En caso de haber sido beneficiario de apoyo económico juntamente con el informe, deberá presentar las Declaraciones Juradas aprobadas en el artículo 6° de la presente Resolución, y deberá reintegrar los montos y el material o suministro no utilizado. En caso de así no hacerlo, o bien de no presentar las declaraciones juradas mencionadas o hacerlo de manera deficiente, el incumplimiento será tenido en cuenta por la ACUMAR como calificación negativa a los fines de evaluar futuras solicitudes de auspicios.

ARTÍCULO 8°.- El AUSPICIO INSTITUCIONAL implica la obligación para el solicitante del otorgamiento a la ACUMAR de acreditaciones para participar del evento o actividad, según los siguientes supuestos:

a) AUSPICIO INSTITUCIONAL: acreditaciones gratuitas para la ACUMAR equivalentes al CINCO PORCIENTO (5%) del público asistente previsto, con un mínimo de CINCO (5) acreditaciones.

b) AUSPICIO INSTITUCIONAL CON APOYO ECONÓMICO: acreditaciones gratuitas para la ACUMAR equivalentes al DIEZ PORCIENTO (10%) del público asistente previsto, con un mínimo de DIEZ (10) acreditaciones.

Asimismo la ACUMAR podrá solicitar un espacio para difundir sus actividades, entregar material de difusión y/o designar uno o más oradores dentro de las actividades previstas del evento auspiciado.

Por su parte, el auspiciante deberá en la página web donde se difunda el evento o actividad organizado, ceder gratuita y voluntariamente a la ACUMAR un espacio para difundir las actividades que la Autoridad desarrolla o aquellas que considere pertinentes publicitar en función del auspicio otorgado en virtud de la actividad o evento a desarrollarse. Una vez finalizado el evento o actividad el auspiciado deberá presentar, conjuntamente con el informe final, un ejemplar de todo material producido, coproducido, editado o coeditado como consecuencia de la actividad o evento auspiciado, autorizando a que el material pase a formar parte de la Biblioteca de la ACUMAR.

ARTÍCULO 9°.- La COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN Y PRENSA será el área encargada de la implementación de lo regulado en la presente resolución y deberá llevar un Registro de los auspicios otorgados por el organismo y las calificaciones negativas que correspondan.

ARTÍCULO 10.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/09/2017 N° 70522/17 v. 22/09/2017

Fecha de publicación 22/09/2017