Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 965-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

VISTO el Expediente 761/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N°17.741 (t.o. 2001) y 19.549, los Decretos Nros. 705 de fecha 18 de mayo de 1995; 13 de fecha 5 de enero de 2016; 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 324 del 08 de mayo de 2017; las Resoluciones Nros. 3100 de fecha 11 de octubre de 2013 y 3397 de fecha 17 de diciembre de 2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) modificado por el artículo 79 de la Ley Nº 26.784, determinó la inscripción obligatoria ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de diversas personas físicas o jurídicas entre las cuales se encuentran “las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por sistemas de videocasette o por cualquier otro medio o sistema”.

Que la matriz del Plan de Modernización del Estado se sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa de las personas sin generar tramitaciones innecesarias.

Que por el Decreto Nº 13/16 se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que en concordancia con el Decreto N° 434/16, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y el Decreto N° 561/16 que implementa del sistema de GESTIÓN OCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para la gestión de expedientes electrónicos del Sector Público Nacional, y a fin de complementar la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, deviene en la necesaria incorporación de la plataforma “INCAA EN LÍNEA” para realizar los trámites que se formalizarán a través del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

Que a los efectos de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos ciudadanos, organizaciones, asociaciones y empresas vinculados con al ámbito de la Industria Audiovisual, se estima procedente el dictado, por parte de esta INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), de una norma que establezca y regule un sistema de notificaciones y de intercambio recíproco de información entre el INCAA. y cada uno de los usuarios del ámbito Audiovisual.

Que la utilización de la herramienta informática permite agilizar el procedimiento de emisión y recepción de información, hecho que redunda en la pertinente economía de recursos.

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece que los trámites deben ser rápidos, económicos, sencillos y eficaces.

Que la herramienta que ha de denominarse Plataforma “INCAA EN LÍNEA” se ajusta a las características precitadas.

Que además, el procedimiento que se implementa mediante el dictado del presente acto administrativo cumple la “forma de las notificaciones” de las actuaciones administrativas, prevista en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), toda vez que por su intermedio resulta posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido del instrumento que se notifica.

Que la Resolución N° 3100/13/INCAA y sus modificatorias estableció la obligatoriedad de inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de personas físicas o jurídicas responsables de las actividades detalladas en el Nomenclador a la misma.

Que la Resolución N° 3397/14/INCAA establece que los obligados inscriptos que debían realizar el trámite de renovación anual en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, podrían hacerlo vía internet a la aplicación que determinara la Gerencia de Fiscalización.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1.536/02 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la implementación en el ámbito de INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA.) de la plataforma “INCAA EN LÍNEA” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre cada uno de los usuarios del ámbito Audiovisual y el INCAA.

ARTÍCULO 2º — Apruébense los términos de uso y políticas de privacidad de la Plataforma INCAA EN LINEA incluidos en el ANEXO identificado con número de GEDO: IF-2017-20954681-APN-GAJ#INCAA de la presente resolución, la Gestión y los Requisitos de Uso de la Plataforma INCAA EN LINEA, incluidos en el ANEXO identificado con número de GEDO: IF-2017-20955612-APN-GAJ#INCAA de la presente.

ARTÍCULO 3º — Los registros electrónicos, o las copias de los mismos tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los instrumentos privados.

ARTÍCULO 4° — Créase en el INSTITUTO DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES una “Mesa de Ayuda al Usuario” para atender las consultas técnicas de los usuarios en lo referente a la utilización la Plataforma “INCAA EN LÍNEA”. Dicha Mesa de Ayuda funcionará los días hábiles administrativos en el horario de 10 a 17 horas.

ARTÍCULO 5° — Establécese que las infracciones a la presente norma serán encuadradas conforme lo establecido en el Decreto N° 705/1995, y sus normas complementarias y/o las que se dicten en el futuro.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/09/2017 N° 70731/17 v. 22/09/2017

Fecha de publicación 22/09/2017