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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Y SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17049869-APN-CME#MP y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció un descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia en el consumo energético para empresas productivas que, habiéndose presentado a la convocatoria, reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que registren.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la citada resolución se designó como Autoridad de Aplicación, en forma conjunta, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, facultándose a dicha Autoridad de Aplicación, de acuerdo al artículo 12 de la referida resolución, a aprobar la nómina de empresas alcanzadas por el beneficio previsto en los artículos 1° y 2° de dicha norma.

Que, por el artículo 10 de la mencionada resolución conjunta, se encomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a recibir las solicitudes por parte de las empresas interesadas en acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 2° de la misma, y a efectuar las constataciones respecto de la actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), debiendo la citada Secretaría informar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el resultado de dichas constataciones, a los fines de que ésta determine el cumplimiento de las condiciones específicas previstas para cada tipo de beneficio.

Que, habiéndose recibido las solicitudes correspondientes en los plazos y formas establecidos en el artículo 15 de la resolución conjunta mencionada, se procedió a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos mediante consultas formales cursadas ante la AFIP, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que, en virtud de las consultas realizadas y los datos suministrados por ambos organismos, se determinó el listado de empresas que cumplen con los criterios dispuestos tanto respecto de la categorización y demanda de potencia energética como de la inscripción de su actividad principal ante la AFIP.

Que en relación a ello, corresponde identificar las empresas alcanzadas por el beneficio y aquéllas cuyas solicitudes deben ser rechazadas por no cumplir con los requisitos que establece la referida resolución conjunta, cuyo detalle obra en el Anexo I (IF-2017-17815107-APN-SECIYS#MP), el Anexo II (IF-2017-17815730-APN-SECIYS#MP) y el Anexo III (IF-2017-17817756-APN-SECIYS#MP), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Y

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de empresas beneficiarias del descuento previsto en la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN listadas en el Anexo I (IF-2017-17815107-APN-SECIYS#MP), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Recházase la solicitud de acceso al beneficio previsto en la Resolución Conjunta N° 1/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respecto de las empresas listadas en el Anexo II (IF-2017-17815730-APN-SECIYS#MP), y el Anexo III (IF-2017-17817756-APN-SECIYS#MP), que forman parte integrante de la presente medida, en virtud de no cumplir con los criterios establecidos en los artículos 1° y 2° de la citada resolución conjunta, respectivamente, en relación al criterio energético y la actividad principal.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que de conformidad con lo descripto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 1/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las empresas beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en su Anexo V ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO Y ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los plazos allí indicados o en los que dicha Subsecretaría disponga.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a aplicar los descuentos correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen. — Alejandro Valerio Sruoga.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/09/2017 N° 71454/17 v. 22/09/2017

Fecha de publicación 22/09/2017