Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 128-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

Visto, lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación de la normativa de aplicación es una actividad permanente, que tiene por objeto adecuarla a las necesidades emergentes de las actividades desplegadas por la organización.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Que el Decreto N° 189/2001 derogó el Reglamento de Botes de Remo (Decreto N° 465/79) facultando a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas sobre seguridad de la navegación y de la vida humana en las aguas que deberán cumplir los propietarios de botes de remo, no dedicados al servicio de transporte de pasajeros.

Que en virtud de lo expuesto y la experiencia recogida en esta actividad, resulta necesario establecer medidas de seguridad que apunten principalmente a la responsabilidad de las personas a cargo de las embarcaciones a remo.

Que, atento a las características particulares de la navegación en embarcaciones de remo, resulta aconsejable actualizar las normas de seguridad a fin de salvaguardar la vida de las personas a bordo y de prevenir situaciones riesgosas en las vías navegables, teniéndose en cuenta el tamaño, las condiciones y demás características de estos medios.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista jurídico ni reglamentario.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-17 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “Medidas de Seguridad para Botes de Remo”, con su Agregado N° 1.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Ordenanza N° 07/03- Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigor, transcurridos TREINTA (30) días de su promulgación.

ARTÍCULO 4º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en los sitios de INTERNET e INTRANET. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — Eduardo Rene Scarzello, Prefecto Nacional Naval, Prefectura Nacional, Ministerio de Seguridad. — Francisco Feliciano Sussini, Director, Dirección de Planeamiento, Prefectura Naval Argentina — Luis Alberto Zecchin, Director General, Dirección General de Planeamiento y Desarrollo, Prefectura Naval Argentina.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar

e. 22/09/2017 N° 70700/17 v. 22/09/2017

Fecha de publicación 22/09/2017