Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10044-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

VISTO la Ley 17.818, el Decreto N° 1490/92 y el Expediente N° 1-47-6013-17-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es parte de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961, enmendada por el Protocolo de 1972.

Que de conformidad con el artículo 3°, párrafo 7, de la citada Convención, las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de efectuar modificaciones en las Listas entrarán en vigor respecto a cada una de las Partes en la fecha en que reciban la respectiva comunicación.

Que de acuerdo a la información recibida mediante nota de la ONUDD -CU 2016/132(A)/DTA/SGB-, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó las Decisiones 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5, 59/6 y 59/7 de la Comisión de Estupefacientes, adoptadas en su 59° periodo de sesiones.

Que en su Decisión 59/1, la Comisión decidió incluir el ACETILFENTANILO [N-[1-(2-feniletil)-4- piperidil]-N-fenilacetamida] en las Listas I y IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972.

Que en la Decisión 59/2, la Comisión decidió incluir la MT-45 [-1ciclohexil-4-(1,2- difeniletil)piperazina] en la Lista I de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972.

Que el artículo 1° último párrafo de la Ley de Estupefacientes 17.818 establece que la autoridad sanitaria nacional publicará periódicamente la nómina de estupefacientes sujetos a fiscalización y control y sus eventuales modificaciones.

Que por el Decreto 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que el artículo 3° inc. a) del referido decreto asigna a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a las Listas I y IV de la Ley 17.818 de Sustancias Estupefacientes, la sustancia ACETILFENTANILO [N-[1-(2-feniletil)-4-piperidil]-N-fenilacetamida].

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Lista I de la Ley 17.818 de Sustancias Estupefacientes, la sustancia MT-45[1-ciclohexil-4-(1,2-difeniletil)piperazina].

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 22/09/2017 N° 70756/17 v. 22/09/2017

Fecha de publicación 22/09/2017