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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10045-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

VISTO la Ley N° 19.303, el Decreto N° 1490/92 y el Expediente N° 1-47-6010-17-8 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina es parte del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Que de conformidad con el artículo 2°, párrafo 7, del citado Convenio, las decisiones de la Comisión de Estupefacientes surtirán plenos efectos respecto de cada una de las Partes 180 días después de ser comunicadas por el Secretario General.

Que de acuerdo a la información recibida mediante nota de la ONUDD -CU 2016/132(A)/DTA/SGB-, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó las Decisiones 59/1, 59/2, 59/3, 59/4, 59/5, 59/6 y 59/7 de la Comisión de Estupefacientes, adoptadas en su 59° período de sesiones.

Que mediante la Decisión 59/3, la Comisión decidió incluir la PMMA [para-metoximetilanfetamina] en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Que en su Decisión 59/4, la Comisión decidió incluir la a-pirrolidinovalerofenona [a-PVP] en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Que en la Decisión 59/5, la Comisión decidió incluir el para-metil-4-metilaminorex [4,4’-DMAR, 4,4’dimetilaminorex] en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Que por Decisión 59/6, la Comisión decidió incluir la metoxetamina (MXE) [2-(3-metoxifenil)-2- (etilamino)-ciclohexa-nona] en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Que en su Decisión 59/7, la Comisión decidió incluir el fenazepam [7-bromo-5-(2-clorofenil)-1,3- dihidro-2H-1, 4-benzodiazepin-2-ona] en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

Que el artículo 1° de la Ley de Sicotrópicos N° 19.303 establece que serán considerados sicotrópicos aquellas sustancias incluidas en las listas anexas o que conforme a estudios, dictámenes propios o recomendaciones de organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir.

Que el anterior artículo citado, in fine, establece que a tales fines la autoridad sanitaria nacional queda facultada para modificar las listas mencionadas.

Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Que el artículo 3° inc. a) del referido decreto asigna a esta Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnósticos, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Lista I de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotropicas, la sustancia PMMA [para-metoximetilanfetamina].

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia a-pirrolidinovalerofenona [a-PVP].

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia para-metil-4-metilaminorex [4,4’-DMAR, 4,4’dimetilaminorex].

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase a la Lista II de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia metoxetamina (MXE) [2-(3-metoxifenil)-2-(etilamino)-ciclohexanona].

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase a la Lista IV de la Ley N° 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia fenazepam [7-bromo-5-(2-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1, 4-benzodiazepin-2-ona].

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos y a la Dirección de Vigilancia de Sustancias sujetas a Control Especial. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 22/09/2017 N° 70758/17 v. 22/09/2017

Fecha de publicación 22/09/2017