SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 779-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300015911/16-6, la DI-2017-302-APN-SNR#MS del 17 de abril de 2017 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición del VISTO se denegó la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CEPLAR” de INTERDISCIPLINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado.
Que el administrado realizó una presentación con fecha 27 de abril de 2017.
Que corresponde encuadrar la misma como recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Decreto N.º 1759/72 (t.o 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.
Que acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, el mismo debe ser considerado interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad a lo preceptuado en la normativa referenciada.
Que se propició la realización de una nueva auditoría en terreno.
Que la misma se llevó a cabo el 13 de junio de 2017, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.
Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 NORMAS DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN y Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como en forma posterior, la Junta Evaluadora emitió los informes que hacen a su competencia el 29 de junio de 2017, que fuera ratificado con fecha 19 de julio de 2017, en los cuales concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.
Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
Que no corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración, puesto que el dictado de la disposición impugnada tuvo su fundamento en lo observado en la auditoria en terreno llevada a cabo el día 10 de febrero de 2017 y en el informe de la Junta Evaluadora del 3 de marzo del corriente año.
Que no obstante lo precedente, rige en estas actuaciones el principio de verdad material por el cual deben resolverse considerando la totalidad de los hechos, documentos y circunstancias comprobables en la realidad efectiva, por lo que corresponde estarse al resultado de la última auditoría en terreno.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución, “CEPLAR” de INTERDISCIPLINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., C.U.I.T. N° 30-71099655-1, con domicilio legal y real en la calle 45, N° 890 entre 12 y 13, Código Postal N° 1900, de la Ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires, contra la del DI-2017-302-APN-SNR#MS del 17 de abril de 2017 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 2°.-Categorízase a la institución “CEPLAR” de INTERDISCIPLINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., C.U.I.T. N° 30-71099655-1, con domicilio legal y real en la calle 45, N° 890 entre 12 y 13, Código Postal N° 1900, de la Ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I, con prestaciones de: Servicio de Atención Médica, Servicio de Terapia Física, Servicio Social, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio de Fonoaudiología.
ARTÍCULO 3º.- Inscríbase a la institución “CEPLAR” de INTERDISCIPLINA SOCIEDAD DE RESPONABILIDAD LIMITADA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.
e. 25/09/2017 N° 71331/17 v. 25/09/2017
Fecha de publicación 25/09/2017