BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6304/2017
23/08/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: Circular CREFI 2 – 100. RUNOR 1 – 1309. LISOL 1 – 754. OPRAC 1 – 907. CONAU 1 – 1227. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Autoridades de entidades financieras. Expansión de entidades financieras. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país. Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173). Casas, agencias y oficinas de cambio. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Supervisión consolidada. Graduación del crédito. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir los puntos 2.2.4., 3.1.2.2., último párrafo del punto 3.1.2., primer párrafo del punto 3.1.3, puntos 3.1.4., 3.3., 3.5., 6.1. y 6.3. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” por lo siguiente:
“2.2.4. Criterios de evaluación.
Los antecedentes sobre idoneidad y experiencia vinculadas a la actividad financiera serán ponderados teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica, profesional y la jerarquía e importancia de la gestión desarrollada en materia financiera.
Se verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y las que surjan de las restantes disposiciones legales de aplicación, y se tendrá en consideración si la persona ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y ha sido sancionada con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Esa persona no podrá ejercer cargos directivos ni poseer participación directa o indirecta –a través de alguna persona vinculada en los términos de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”– en empresas que realicen actividades de juegos de azar y apuestas.”
“3.1.2.2. Consejeros de entidades constituidas como cooperativas (o autoridades equivalentes).
Cuando los estatutos prevean la constitución de un comité ejecutivo o mesa directiva, sólo sus integrantes estarán sujetos a la previa evaluación. Respecto de los restantes consejeros, el área técnica que corresponda del BCRA verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras. Además, se considerará si las personas han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y han sido sancionadas con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.”
3.1.2.
…
“Cuando no se disponga una nueva evaluación, las entidades financieras deberán certificar anualmente que la persona humana mantiene las condiciones de habilidad legal, idoneidad, competencia, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional.
Los miembros de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), el gerente general y el subgerente general con delegación de funciones para actuar en su reemplazo y la máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior quedarán exceptuados de la previa evaluación de sus antecedentes, pero sujetos a la certificación del párrafo precedente, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Haberse desempeñado anteriormente en una entidad financiera como autoridad sujeta a evaluación previa de este BCRA.
- El período entre el cese en ese cargo y la nueva propuesta o designación, por parte del órgano de gobierno societario, no sea mayor a 3 años.
- El cargo a desempeñar sea en una entidad financiera de igual o menor clase – conforme a lo establecido por el artículo 2° de la Ley de Entidades Financieras– y de igual o inferior Grupo, según lo previsto en la Sección 4.”
3.1.3.
“Las entidades financieras deberán presentar al BCRA las informaciones y la documentación indicadas en el punto 3.1.4., a través del aplicativo “Evaluación de Autoridades de Entidades Financieras” que está disponible en el sitio de Internet del BCRA (www.bcra.gob.ar), y la nota prevista en el punto 6.6.”
“3.1.4. Informaciones a presentar.
Las entidades deberán remitir:
3.1.4.1. Por cada una de las autoridades comprendidas.
i) Antecedentes sobre la responsabilidad, la idoneidad y experiencia en la actividad financiera y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN, conforme a lo indicado en el punto 6.1.
ii) “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, que deberá ajustarse a los lineamientos formales que establece la UIF, conforme a lo indicado en el punto 6.1.
iii) Certificado de antecedentes penales, conforme a lo indicado en el punto 6.2.
iv) Constituir un domicilio especial ante el BCRA, debiendo mantenerlo actualizado mientras dure en el ejercicio de funciones de administración (director, consejero o autoridad equivalente), de fiscalización (síndico e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes), o como integrante de la Alta Gerencia en la entidad (conforme a lo establecido en el punto 1.5. de las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras”) y hasta 6 años posteriores al cese en la correspondiente función.
Este domicilio resultará válido a los efectos de las notificaciones en materia de sumarios financieros y en actuaciones regidas por la Ley de Régimen Penal Cambiario y, subsistirá hasta que la persona notifique un nuevo domicilio al BCRA.
v) Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el último párrafo del punto 2.2.4. e informe las causas judiciales en las que se encuentre procesado –de corresponder–.
vi) “Curriculum Vitae” con detalle de los estudios realizados y trayectoria laboral.
3.1.4.2. Acta de la respectiva asamblea de accionistas o asociados o de la reunión de Directorio, u órgano de fiscalización societario que efectúen la designación de autoridades, o del decreto, según corresponda de acuerdo al procedimiento adoptado.
3.1.4.3. Cuadro con los nombres de los miembros de los dos últimos órganos de administración y de fiscalización de la entidad y la composición proyectada con las autoridades bajo análisis, ordenados en su primera columna por los cargos en orden decreciente.”
“3.3. Restantes autoridades.
Los órganos de administración de las entidades financieras deberán verificar que los gerentes y otros funcionarios con responsabilidades equivalentes no se encuentran comprendidos en las inhabilidades previstas en la Ley de Entidades Financieras y que cuentan con antecedentes que acrediten su competencia, experiencia en la actividad financiera y posibilidad de dedicación funcional. El desempeño de esas funciones quedará sujeto a dicha verificación y no requerirá de autorización previa.
Estas condiciones deberán ser mantenidas durante todo el período de desempeño en el cargo. Los cambios fundamentales en ellas podrán dar lugar a la orden de cese en las funciones.”
“3.5. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.
Las sanciones impuestas por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN que recaigan sobre entidades financieras y/o sus autoridades, ponderadas en forma separada o conjuntamente, podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas a los miembros de sus órganos de administración, de gobierno y de fiscalización y demás personas (tales como gerentes) respecto de las cuales el BCRA exige que se acrediten tales condiciones mediante procesos de autorización o de certificación, según el caso, cuando, a juicio del BCRA se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgarlas.
En igual sentido, a los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes a las del BCRA.”
“6.1. Antecedentes personales y declaraciones juradas.
Deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras”, que está disponible en el sitio de Internet del BCRA (www.bcra.gob.ar) a efectos de presentar la información requerida en los acápites i) y ii) del punto 3.1.4.1.”
“6.3. Copia de documentación.
En todos los casos, las copias de la documentación requerida deberán estar certificadas por escribano público o por el representante legal de la entidad financiera.”
2. Incorporar como último párrafo del punto 2.1., como último párrafo del punto 3.1.5. y como puntos 3.6. y 6.6. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras” lo siguiente:
2.1.
“En oportunidad de la designación o renovación de las autoridades indicadas en el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras, con anterioridad a la moción de las respectivas candidaturas, deberá darse lectura al mencionado artículo, aclarando expresamente a los presentes que no podrá ser propuesta para tales cargos ninguna persona comprendida en cualquiera de las causas de inhabilitación allí previstas, circunstancia que deberá constar en el acta de reunión respectiva.
El representante legal de la entidad deberá verificar que la persona no se encuentra comprendida en las causales de inhabilidad.”
3.1.5.
“Notificada la resolución no objetando su designación, la entidad deberá publicar en su página web el “Curriculum Vitae” presentado (acápite vi) del punto 3.1.4.1.), previa conformidad del autorizado conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resultan de aplicación en materia de protección de datos personales.”
“3.6. Publicaciones.
A partir del 1.11.17 las entidades financieras deberán publicar en su página web y mantener actualizado el “Curriculum Vitae” de las autoridades comprendidas en el punto 3.1.2.”
“6.6. Requerimientos de la documentación a presentar.
La documentación requerida deberá ser enviada a través del aplicativo “Evaluación de Autoridades de Entidades Financieras” en archivo con formato “pdf”, siendo conservados los originales en la entidad financiera a disposición de la SEFyC. El representante legal de la entidad deberá manifestar mediante nota con carácter de declaración jurada que la autoridad propuesta no se encuentra inhabilitada para ocupar el cargo, que ha efectuado los controles que le permiten efectuar dicha manifestación, y que la totalidad de la documentación remitida por medios electrónicos es copia fiel de la documentación que conserva la entidad y se encuentra a disposición de la SEFyC, detallando el lugar donde se encuentra.”
3. Sustituir el punto 2.3.3., el primer párrafo del punto 2.4., los puntos 2.4.5., 2.4.7.3., 2.4.8.2., 2.4.8.3., 2.4.8.5., último párrafo del punto 2.4.8., puntos 2.4.11., 2.9.3.2., 2.11., 3.2., 3.4.9.3., 3.4.9.4., primer párrafo del punto 5.2., punto 5.2.2., acápite iii) del punto 5.3.3.2., puntos 5.3.4.2. y 5.3.4.3., acápite ii) del punto 5.3.4.4., tercer párrafo del punto 5.3.5. y puntos 5.4.1., 5.4.2., 6.2., 6.3.1.1., 6.3.2. y 6.4.2., los párrafos primero y segundo del punto 7.1.1., el último párrafo del punto 7.1.2.1. y el punto 7.1.2.4. de las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras” por lo siguiente:
“2.3.3. Antecedentes.
Los promotores y fundadores, en una proporción no inferior al 25 % del capital y votos de la entidad, deberán acreditar idoneidad y experiencia conforme a los criterios establecidos en la Sección 2. de las normas sobre “Autoridades de las entidades financieras”.
Se tendrá en consideración si la persona ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y ha sido sancionada con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
Las personas que sean propuestas para integrar los órganos de administración y fiscalización y como gerente general, subgerente general y demás gerentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en esas normas sobre “Autoridades de entidades financieras”.”
2.4.
“La solicitud de autorización deberá ser interpuesta a través del correspondiente aplicativo por personas que reúnan la condición de futuros fundadores, con las siguientes informaciones y documentación:”
“2.4.5. Proyecto de acta constitutiva y estatuto o carta orgánica por el que se ha de regir la entidad.”
“2.4.7.3. Nómina de los miembros del órgano de administración y fiscalización y gerencia, acompañada para cada uno de ellos de sus datos personales.”
“2.4.8.2. Declaración jurada en la que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF, que no han sido designadas por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN.
2.4.8.3. “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.”
“2.4.8.5. Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el punto 2.3.2. e informe las causas judiciales en las que se encuentre procesado –de corresponder–.”
“La información y documentación prevista en los puntos 2.4.8.1. a 2.4.8.3. y 2.4.8.5. se presentará conforme a lo indicado en el punto 6.2.”
“2.4.11. Estudio de factibilidad con un presupuesto económico y financiero detallado, incluyendo las actividades que se prevé desarrollar, proporciones y segmentos del mercado a participar, etc. A esos fines se deberá remitir un plan de negocios y proyecciones contemplando un período de cinco años, con los lineamientos del régimen informativo correspondiente, acompañado de un informe de profesional independiente.”
“2.9.3.2. Remisión a la SEFyC de la nómina de las autoridades designadas por la asamblea constitutiva y de los gerentes –según la definición del punto 1.2. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”–, acompañada de los elementos a que se refieren los puntos 2.4.8.1. a 2.4.8.5., salvo que se trate de personas cuyos antecedentes ya se hallen en su poder por haberse agregado a la pertinente solicitud de autorización.”
“2.11. Cambios fundamentales en las condiciones necesarias para conservar la autorización.
Las sanciones impuestas por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN que recaigan sobre entidades financieras y/o sus autoridades podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas cuando, a juicio del BCRA se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, incluyendo la de los miembros de sus órganos de administración, gobierno, fiscalización y demás personas (tales como gerentes) respecto de las cuales el BCRA exige que se acrediten tales condiciones mediante procesos de autorización o de certificación, según el caso.
En igual sentido, a los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.”
“3.2. Información sobre tratativas y negociaciones.
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el artículo 7° de la Ley de Entidades Financieras, las entidades financieras deberán informar directamente al Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias antes de asumir los compromisos correspondientes a una fusión.
Lo dispuesto en este punto será de aplicación para los casos de transferencias de fondos de comercio o de activos y pasivos de las entidades financieras.”
“3.4.9.3. Nómina de los futuros integrantes de los órganos de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) y de fiscalización (síndicos e integrantes del Consejo de Vigilancia o equivalentes) de la entidad resultante de la fusión o de la incorporante en su caso, debiendo proveer cada uno de ellos la información prevista en los puntos 2.4.8.1. a 2.4.8.5., excepto que ya hubiese sido remitida a la SEFyC.
3.4.9.4. Establecimiento donde ha de funcionar la sede central o principal de la entidad resultante o incorporante, aclarando, además, si las restantes casas continuarán funcionando una vez concretada la fusión o si se procederá a su cierre.”
5.2.
“Están alcanzadas por las disposiciones de esta sección las transmisiones de acciones de entidades financieras previstas en los puntos 5.3. a 5.5., así como de las personas jurídicas que directa o indirectamente las controlen, cualquiera sea el motivo: ejercicio de opción de compra, suscripción, herencia, donación, sindicación u otro acto.”
“5.2.2. No podrán ser adquirentes de paquetes accionarios de entidades financieras las personas jurídicas que, a la fecha de la firma del contrato o precontrato o de la entrega de la seña o del pago a cuenta, no se hallen regularmente constituidas. Además, en el caso de que tales personas jurídicas sean directa o indirectamente controlantes de las entidades financieras, las acciones con derecho de voto que representen su capital deberán ser nominativas.
Las sociedades extranjeras deberán estar inscriptas ante el órgano de control societario, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades.”
5.3.3.2.
“iii) Capitalización de aporte irrevocable.”
“5.3.4.2. Respecto de personas humanas.
Por cada una de las personas humanas adquirentes de las acciones o aportantes:
i) Sus datos personales, la información y documentación prevista en los puntos 2.4.8.1. a 2.4.8.5.
ii) Nómina de las entidades financieras con que opera, indicando en que carácter (cuentacorrentista, prestatario, etc.).
iii) Manifestación de bienes completa correspondiente al mes inmediato anterior al de la negociación accionaria, presentada conforme a lo indicado en el punto 6.3.1.1.
iv) Copias de las declaraciones juradas presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales o los que los sustituyan o complementen, correspondientes a los últimos tres años, con los respectivos comprobantes de presentación, de tratarse de sujetos obligados a esos tributos o, en caso contrario, declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado.”
“5.3.4.3. Respecto de personas jurídicas.
i) Copia del estatuto o contrato social, con la constancia de su inscripción ante la correspondiente autoridad de control en razón de la forma societaria.
ii) Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados, con informe de auditor externo –contador público– cuya firma se encuentre legalizada según punto 6.4.4.
iii) Certificación extendida por contador público independiente –cuya firma se encuentre legalizada según punto 6.4.4.–, en la que conste que la sociedad cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente al aporte o a las obligaciones emergentes de la negociación accionaria concertada y el origen de tales disponibilidades cuando no procedan de ingresos por ventas, la que deberá incluir que en su elaboración se aplicaron las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales en vigencia en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el supuesto de contar con aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones de capital, se deberá informar sobre los trámites realizados o a realizar para su capitalización y, además, presentar las informaciones correspondientes a las personas que hayan efectuado los aportes, conforme a lo requerido en el punto 5.3.4.2.
iv) Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura y/o Consejo de Vigilancia, acompañando los datos personales de cada uno de ellos nacionalidad, domicilio y documento. También se proporcionará la nómina de los accionistas conforme al modelo incluido en el punto 5.8.
v) La declaración jurada prevista en el punto 2.4.8.5.”
5.3.4.4.
“ii) Modificaciones a producirse de inmediato en el órgano de fiscalización y/o gerencia general y las que hayan de introducirse en ellos y en el órgano de administración después de la eventual aprobación de la operación. En el primer caso deberán remitir los antecedentes personales y de idoneidad y experiencia en la actividad financiera y el certificado de antecedentes penales, conforme a lo indicado en los puntos 6.2. y 6.4.1.”
5.3.5. Resolución.
…
“Además, verificará la inexistencia de inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y se tendrá en consideración si la persona ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y ha sido sancionada con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN. No se autorizará a los solicitantes que figuren en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o han sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.”
“5.4.1. Situaciones alcanzadas.
Las modificaciones a la composición del capital social por las cuales resulte que uno de los accionistas –en forma directa o a través de una persona jurídica– llegue a los umbrales previstos en las normas de la UIF que tornen obligatoria su identificación como beneficiario final, deberán ser comunicadas a la SEFyC en el plazo previsto en el punto 5.3.3.2., aunque a juicio de la entidad no alteren la estructura de los grupos de accionistas.
También deben ser comunicadas en el mismo término todas las modificaciones a la composición del capital social cualquiera sea el porcentaje, a través de las cuales se incorporen nuevos accionistas. A este efecto, no se considerarán nuevos accionistas las personas que ya posean una participación accionaria en personas jurídicas controlantes de la entidad financiera.
5.4.2. Condiciones.
Las modificaciones a la composición del capital social comprendidas en el punto 5.4.1. deberán concertarse “ad referéndum” de la aprobación de la SEFyC, lo cual deberá constar en los documentos que instrumenten la compraventa.”
“6.2. Antecedentes personales, manifestaciones de bienes y declaraciones juradas.
Las informaciones sobre antecedentes personales, las manifestaciones de bienes y las declaraciones juradas requeridas en los puntos 2.4.8., 3.4.9.3. y 5.3.4.2. se proveerán mediante el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del BCRA (www.bcra.gob.ar).”
“6.3.1.1. Manifestación de bienes completa, conforme a lo indicado en el punto 6.2., correspondiente al mes inmediato anterior al de la negociación accionaria, acompañada de la documentación que acredite el origen y la propiedad de los bienes denunciados.
Si de la manifestación analítica de bienes no surge la existencia de suficientes fondos líquidos para concretar los aportes de capital o adquirir las acciones, se deberá presentar una declaración estrechamente referida al patrimonio o los ingresos, consignando detalladamente cómo se ha producido la apropiación de los fondos aplicados.
Además, para las situaciones alcanzadas por la Sección 5., se deberá acompañar copia de la documentación que justifique la realización de bienes; tratándose de ingresos derivados del cobro de honorarios, participación de utilidades, etc., se deberá agregar certificación de la empresa que efectuó el pago. En caso de haberse declarado como recursos el cobro de rentas, deberán hacerse llegar también los elementos de juicio probatorios. En los casos de cancelación de saldos, se deberá indicar como se afrontará, con indicación de los bienes que se realizarán o la estimación detallada de los ingresos mensuales pertinentes y su fuente.
La manifestación de bienes deberá contar con una certificación emitida por contador público independiente sobre el contenido y demás aspectos declarados, la que deberá incluir que en su elaboración se aplicaron las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales en vigencia en la materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.”
“6.3.2. Personas jurídicas.
Certificación extendida por contador público independiente, en la que conste que la sociedad cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente al aporte o a las obligaciones emergentes de la operación de que se trate, según el caso, y el origen de tales disponibilidades cuando no procedan de ingresos por ventas de activos, la que deberá incluir que en su elaboración se aplicaron las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales en vigencia en la materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el supuesto de contar con aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones de capital, se deberá informar sobre los trámites realizados o a realizar para su capitalización y, además, presentar las informaciones correspondientes a las personas que hayan efectuado los aportes, conforme a lo indicado en el punto 6.2.
Para las situaciones alcanzadas por las Secciones 2. a 4., si al momento de presentar la solicitud de autorización la sociedad no cuenta con suficientes fondos líquidos para concretar los aportes de capital, se deberán indicar los bienes que realizará para obtener los recursos. En oportunidad de cada integración se deberá acompañar una certificación extendida por contador público independiente.”
“6.4.2. Copia de documentación.
En todos los casos, las copias de la documentación requerida deberán estar certificadas por escribano público o por el representante legal de la entidad financiera o el promotor en el caso de solicitudes de la Sección 2.”
7.1.1.
“Las entidades financieras constituidas en el país deberán proporcionar a la SEFyC un detalle, conforme a lo establecido al efecto en el régimen informativo pertinente, de las empresas o entidades del país o del exterior vinculadas a accionistas que posean el 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho a voto emitidos por la entidad financiera y de las empresas o entidades del país o del exterior vinculadas a los directores –o autoridad equivalente–, inclusive el máximo responsable local en el caso de las sucursales en el país de entidades financieras del exterior, síndico o integrantes del Consejo de Vigilancia y personas que ejerzan funciones de gerente general o subgerente general –o equivalentes– en la entidad. Quedarán comprendidas esas empresas aun cuando no operen con la entidad. Se suministrará la situación al 31.12 de cada año a más tardar el 31.1 siguiente.
En los casos de entidades cuyas acciones se encuentren comprendidas en régimen de la oferta pública, la información sobre las empresas o entidades del país o del exterior vinculadas a los tenedores del 5 % o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho a voto emitidos por la entidad, deberá proporcionarse solamente cuando se verifique que al 31.12 la participación haya sido mantenida por un lapso mayor a 6 meses. Ello resultará aplicable cuando se trate de personas que exclusivamente adquieran el carácter de accionistas a través de operaciones concretadas con los valores ofrecidos en forma pública y siempre que la participación no otorgue control ni influencia controlante.”
7.1.2.1.
“Las declaraciones juradas deberán ser integradas por duplicado. El original será conservado en la entidad financiera, en tanto que la copia será entregada al presentante con la constancia de recepción.”
“7.1.2.4. Modelos de declaraciones juradas.
i) Sobre inexistencia de vinculación.
ii) Sobre empresas o entidades vinculadas.
4. Incorporar como puntos 2.4.7.6., 3.4.9.5., 4.3.2.5., 5.3.4.6., 5.4.5. y 6.4.5. en las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras” lo siguiente:
“2.4.7.6. Declaración jurada en la que manifieste que no se encuentra incurso en lo previsto en el punto 2.3.2. e informe las causas judiciales en las que se encuentre procesado –de corresponder–.”
“3.4.9.5.Plan de negocios y proyecciones con los lineamientos del régimen informativo correspondiente.”
“4.3.2.5.Plan de negocios y proyecciones con los lineamientos del régimen informativo correspondiente.”
“5.3.4.6.Plan de negocios y proyecciones con los lineamientos del régimen informativo correspondiente para el caso en que se efectúen cambios al ya presentado.”
“5.4.5. El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias se expedirá mediante resolución sobre las citadas modificaciones.”
“6.4.5. La documentación requerida deberá ser enviada a través del aplicativo pertinente, en archivo con formato “.pdf”, y ser conservada en la entidad financiera –o por el promotor, de corresponder– a disposición de la SEFyC. El representante legal de la entidad deberá manifestar mediante nota, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de la documentación remitida por medios electrónicos es copia fiel de la documentación que conserva la entidad y se encuentra a disposición de la SEFyC, detallando el lugar donde se encuentra.”
5. Dejar sin efecto los puntos 2.4.10., 5.1., el quinto párrafo del punto 5.3.5. y el punto 5.4.3. de las normas sobre “Autorización y composición del capital de entidades financieras”.
6. Sustituir los puntos 5.2. y 6.2. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” por lo siguiente:
“5.2. Condiciones básicas.
A fin de poder solicitar autorización para la apertura de oficinas de representación en el exterior, las entidades financieras deberán cumplir las condiciones establecidas en el punto 1.1.2.”
“6.2. Condiciones básicas.
A fin de poder solicitar autorización para incorporar participaciones, las entidades financieras deberán cumplir las condiciones establecidas en el punto 1.1.2.”
7. Sustituir el punto 1.4.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por lo siguiente:
“1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) evaluará -dentro del marco de su competencia- las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia).
El análisis precedente podrá dar lugar:
1.4.1.1. Al proceso sumarial y sanciones previstos en el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras, tanto a los sujetos obligados alcanzados por las regulaciones del BCRA como a las personas humanas que resulten involucradas.
1.4.1.2. A que el BCRA considere desfavorable tal antecedente en los casos de solicitudes para constituirse como promotor, fundador o socio, o ser designado como miembro de los órganos de gobierno (accionistas, socios o equivalentes), de administración (directores, consejeros o autoridades equivalentes) o de fiscalización (síndicos e integrantes del consejo de vigilancia o equivalentes), gerente general y subgerente general con delegación del directorio -u órgano de administración equivalente- para actuar en su reemplazo, máxima autoridad de sucursal de entidad financiera del exterior o representante (titular y suplente) de entidad financiera del exterior no autorizada para operar en el país.”
8. Sustituir el primer párrafo del punto 2.2., los puntos 2.2.2.13. y 5.2.1. de las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país” por lo siguiente:
2.2.
“La solicitud de autorización deberá ser interpuesta por la entidad a ser representada, a través del correspondiente aplicativo con las presentaciones de los representantes titular y suplente/s propuestos, ajustándose a las disposiciones de la Sección 6.”
“2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si ha sido sancionado con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).”
“5.2.1. Estados contables anuales de la entidad representada, con informe de auditor externo, dentro de los 30 (treinta) días corridos de vencido el plazo para su presentación ante el organismo de supervisión en su país de origen. Este requerimiento no será de aplicación cuando la entidad representada publique sus estados contables auditados en su página de Internet.”
9. Dejar sin efecto el punto 2.5.6. de las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, el último párrafo del punto 3.2.2. de las normas sobre “Graduación del crédito”, el punto 3.2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” y el punto 1.5. de las normas sobre “Distribución de resultados”.
10. Sustituir los puntos 1.3.9. y 1.5.4. de las normas sobre “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” por lo siguiente:
“1.3.9. Declaración jurada sobre antecedentes personales y penales, de las personas a que se refieren los puntos 1.3.6., 1.3.7. y 1.3.8. en las que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fija el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ni en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), y acerca de si han sido sancionadas con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.
A tales efectos deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar).
Los certificados de antecedentes penales deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en el BCRA. Además, en los casos de personas humanas que al momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberá presentarse el certificado de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside.”
“1.5.4. Remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) de la nómina de los miembros del Consejo de Administración (titulares y suplentes), designados por la asamblea constitutiva, del Comité de Dirección Ejecutivo, del/los miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico -según corresponda- y de los gerentes acompañada de las informaciones a que se refiere el punto 1.3.9., salvo que se trate de personas cuyos datos ya se hallen en poder de esa Superintendencia por haberse agregado a la solicitud de autorización. Los gerentes y puestos funcionales de nivel superior deben poseer una adecuada experiencia en materia financiera.
No se autorizará a quienes figuren en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF.
Además, se tendrá en consideración si la persona ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y ha sido sancionada con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN.
También se tendrán en consideración las informaciones y/o sanciones que sean comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.”
11. Sustituir el primer párrafo del punto 2.2., el acápite iii) del punto 2.2.7. y el punto 2.10.2. de las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio” por lo siguiente:
2.2.
“Las solicitudes de autorización deberán ser interpuestas a través del correspondiente aplicativo y contener la siguiente información:”
“iii) Declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio (Fórmula 1113 A), que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF y/o hayan sido designados por el Comité de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, y acerca de si han sido sancionados con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
También se dará cumplimiento a la presentación de la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.”
“2.10.2. Las autorizaciones conferidas podrán ser revocadas cuando, a juicio del BCRA, se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgarlas.
A los fines del párrafo precedente podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes, así como otros antecedentes negativos de la entidad por haber estado involucrada en prácticas comerciales indebidas.”
12. Sustituir el segundo párrafo de la Sección 11. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:
“Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto de alguno de los cupos semestrales definidos en la Sección 2. podrán ser trasladados al cupo del semestre siguiente incrementados en un 20 % como menor aplicación.”
13. Sustituir los puntos 2.1. y 2.2.21., 2.3., últimos párrafos de los puntos 3.1. y 3.2. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” por lo siguiente:
“2.1. Alcance.
Los bancos comerciales y las compañías financieras podrán mantener participaciones en el capital de empresas del país o del exterior que tengan por objeto exclusivo alguna(s) de la(s) actividades que se mencionan en el punto 2.2., superiores al 12,5 % del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas, sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto 2.3.
De tratarse de participación en el capital de empresas cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.1., 2.2.6., 2.2.8., 2.2.19. a 2.2.21., como paso previo la entidad financiera deberá recalcular su última posición cerrada de capitales mínimos a efectos de constatar que, considerando esa incorporación, no presente un defecto de integración, tanto a nivel individual como consolidado.
En los casos de los demás bancos, de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y de las cajas de crédito, esas participaciones podrán mantenerse en la medida en que la naturaleza de la actividad sea compatible con la clase de entidad, según las operaciones autorizadas en la Ley de Entidades Financieras.”
“2.2.21. Casas y agencias de cambio. En este caso su objeto deberá ser exclusivo y no resultará de aplicación la excepción a las actividades prohibidas establecidas en el punto 1.3.2. de las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio”.”
“2.3. Información.
Las entidades deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) las adquisiciones o incorporación de participaciones societarias, directas o indirectas, o la realización de aportes irrevocables de capital en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades comprendidas en el punto 2.2. que efectúen –en la medida en que superen el 12,5 % del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas–, dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha en que se efectivice el primer desembolso comprometido por las operaciones.
También deberán ser informadas las adquisiciones, incorporaciones o aportes irrevocables de capital que se realicen con posterioridad y superen en un período de 6 meses consecutivos, individual o conjuntamente, el 1 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera registrada al último día del mes anterior al que se efectúe la operación, independientemente que impliquen o no una modificación en las participaciones societarias.
Deberá acompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca, la siguiente información:
2.3.1. Denominación, objeto social y descripción de las actividades de la empresa y especificación sobre su grado de vinculación a la actividad financiera y la intención de ejercer o no el control social.
2.3.2. Estatuto social, el cual deberá prever expresamente:
2.3.2.1. Que las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la SEFyC.
2.3.2.2. Que se admita la verificación de las operaciones de la empresa con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.
2.3.3. Importe de la inversión y cronograma de desembolsos.
2.3.4. Utilización de la infraestructura de la entidad para la oferta de servicios prestados por la empresa.”
3.1.
“Estas actividades podrán llevarse a cabo en forma indirecta a través de empresas dedicadas exclusivamente a alguno de esos objetos, aun cuando la posesión de la participación accionaria supere el 12,5 % del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio, para lo cual corresponderá observar los requisitos establecidos en el punto 2.3.”
3.2.
“Se deberá informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para lo cual corresponderá observar los requisitos establecidos en el punto 2.3.”
14. Dejar sin efecto el punto 2.4. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.
15. Sustituir el último párrafo del punto 2.3. de las normas sobre “Supervisión consolidada” por lo siguiente:
“Para las restantes actividades, cuando se posea o controle más del 12,5 % del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto pero ello no determine la exigencia de consolidación, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa, con los alcances generales previstos en este régimen.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/09/2017 N° 71371/17 v. 26/09/2017
Fecha de publicación 26/09/2017