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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 747/2017

Desígnase Agregado Especializado en el Área Agroindustrial.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03634422-APN-DDYME#MA, y

CONSIDERANDO:

Que atento el impacto del sector agroalimentario nacional en los mercados internacionales, la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, considera adecuado fortalecer su presencia en distintas representaciones en el exterior.

Que la citada Secretaría propone la designación del Doctor en Economía: Especialista: Economía Internacional y Desarrollo D. Alonso Pablo FERRANDO (M.I. Nº 21.459.104) como Agregado Especializado en el Área Agroindustrial de la Embajada de la República ante la FEDERACIÓN DE RUSIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Doctor en Economía: Especialista: Economía Internacional y Desarrollo D. Alonso Pablo FERRANDO (M.I. Nº 21.459.104) a partir de la firma de la presente medida como Agregado Especializado en el Área Agroindustrial de la Embajada de la República ante la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Ministro Plenipotenciario de segunda clase al solo efecto protocolar y mientras dure el desempeño de las funciones asignadas por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Doctor en Economía Internacional y Desarrollo Económico D. Alonso Pablo FERRANDO (M.I. Nº 21.459.104) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y complementarias, para la liquidación de los gastos de instalación derivados del destino establecido por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 27/09/2017 N° 72913/17 v. 27/09/2017

Fecha de publicación 27/09/2017