MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 804/2017
Designación en la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11766706-APN-CME#MP, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 416 de fecha 12 de junio de 2017, la Decisión Administrativa N° 376 de fecha 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), como órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante la totalidad de las acciones referidas a la implementación y administración del referido Régimen.
Que por la Decisión Administrativa N° 376 de fecha 14 de junio de 2017 se crearon y cubrieron en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, diversos cargos de carácter extraescalafonario.
Que por el artículo 2° de dicha Decisión Administrativa se creó el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Administración y Control con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), como órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.341 estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y el artículo 2° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 15 de junio de 2017 en el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Administración y Control con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), como órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Abogada Doña Julia Clara MIRANDA (M.I. N° 18.439.002) con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 27/09/2017 N° 72841/17 v. 27/09/2017
Fecha de publicación 27/09/2017