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6 de Noviembre de 1951

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1722-E/2017

RESOL-2017-1722-APN-ENACOM#MM - Fecha 18/9/2017 - ACTA 24

EXPCOMFER 1119.00.0/06

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Alejandro Omar ANDRIA (DNI Nº 21.450.069 – CUIT Nº 20-21450069-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 206, frecuencia 89.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM921, de la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15. 3.- Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 7.635.-) debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 5.- Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudicada se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder. 8.- Determina que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto N° 1.357/89 bajo el N° 1.850, solicitud de reinscripcioón N° 1.108, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por elo Artículo 7° de la Resolución N° 1.366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio. 9.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 27/09/2017 N° 71985/17 v. 27/09/2017

Fecha de publicación 27/09/2017