MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 812/2017
Desígnase Director de Biocombustibles.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente N° S01:0338020/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto Nº 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que, a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al referido Ministerio.
Que, en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director de Biocombustibles, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y por el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de diciembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa, al Licenciado en Economía Agustín TORROBA (M.I. N° 33.526.554) en el cargo de Director de Biocombustibles (Nivel A, Grado 0, F.E. II del SI.N.E.P.) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 , sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto al artículo 7° de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SI.N.E.P., aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.
e. 29/09/2017 N° 73862/17 v. 29/09/2017
Fecha de publicación 29/09/2017