SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES
Resolución 1-E/2017
Aprueba Régimen de Portabilidad Numérica.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el expediente EXPMINCOM N° 117/2016, los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, la Resolución Nº 170 del 30 de enero de 2017 del ex-MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Resoluciones N° 98 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013 de la ex-SECRETARIA DE COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que el apartado 30.1 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Interconexión, facultó a la Autoridad de Aplicación a determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas.
Que de conformidad con lo dispuesto en la norma reseñada, la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución Nº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, y sus modificatorias Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013, aprobando el “Régimen de Portabilidad Numérica”, que define como “servicios portables” sólo a los Servicio de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
Que mediante Resolución N° 170/2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES se introdujeron modificaciones con el objeto de otorgar a los procedimientos plazos y condiciones favorables a los clientes interesados en ejercer el derecho a portar el número.
Que esa misma Resolución dispone en su artículo 5 encomendar a esta Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que con la asistencia técnica del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), elabore un proyecto para adoptar la Portabilidad Numérica para el servicio de telefonía fija.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones.
Que en razón de la naturaleza del proyecto Régimen de Portabilidad Numérica elaborado, es conveniente adoptar un procedimiento simple y por escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del Reglamento antes mencionado, sometiendo a consideración dicho documento.
Que es conveniente dar participación pública en los procesos de elaboración de disposiciones de naturaleza reglamentaria, con el fin de obtener una mayor legitimidad de las normas sin resentir el sistema representativo de gobierno y fortaleciendo la participación.
Que en ese orden, resulta primordial que las políticas públicas puedan ser definidas por todos los actores que se vean involucrados reduciendo la distancia entre representantes y representados.
Que el Documento que se consulta propone un Régimen que alcance a todos los servicios de telefonía tanto móvil como fija, y que contenga metodologías, procedimientos y plazos de instrumentación de la portabilidad en beneficio de los clientes de tales servicios.
Que el mencionado Documento prevé adoptar e implementar la portabilidad de números de los servicios de comunicaciones móviles y del servicio básico telefónico.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 632 de fecha 10 de agosto de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en relación con el Proyecto de “Régimen de Portabilidad Numérica”, que como Anexo [IF-2017-19100520-APN-STIYC#MM] forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/modernizacion/consultaportabilidad.
ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede de la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Modernización sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/modernizacion/consultaportabilidad, el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Maria Huici.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/09/2017 N° 73854/17 v. 29/09/2017
Fecha de publicación 29/09/2017