ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1851-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017
VISTO el Expediente Nº 7.937/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CHILLAR (C.U.I.T. N° 30-54572023-6) es titular de Licencia del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico, en la localidad de CHILLAR, provincia de BUENOS AIRES, otorgada mediante Resolución Nº 640 AFSCA/15, de fecha 24 de julio de 2015.
Que con posterioridad, la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CHILLAR (C.U.I.T. N° 30-54572023-6) solicitó el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece, en su Apartado 3 del Artículo 5º, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio…”
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764/00.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CHILLAR (C.U.I.T. N° 30-54572023-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del servicio a su nombre.
Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 24 de fecha 15 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Regístrase a la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CHILLAR (C.U.I.T. N° 30-54572023-6) en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.
ARTÍCULO 2°.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIOINES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 29/09/2017 N° 72805/17 v. 29/09/2017
Fecha de publicación 29/09/2017