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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 581-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO:

El Expediente N° 217-275.690/08 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y AGENTES DE TRÁNSITO, ESTACIONAMIENTO MEDIDO, EXPENDEDORES DE LICENCIA DE CONDUCTOR Y DE SERVICIO AFINES DE CUYO, con domicilio en calle Montecaseros N° 2958, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley 23.551 y Artículo 1° del Decreto N° 467/88).

Que la Ley N° 23.551, en su Artículo 3°, cuando refiere a los intereses de los trabajadores, se vincula a sus condiciones de vida y de trabajo, pero no refiere al trabajo autónomo o por cuenta propia, sino a aquellas tareas que puedan desempeñarse bajo la supervisión de un tercero facultado para ello.

Que la entidad debe acreditar la relación laboral, extremo éste que no ha probado, toda vez que los trabajadores acreditados cumplen funciones bajo la modalidad de un “Programa Social” realizado por el Municipio pero no se encuentra registrado como un trabajo regular o en el que exista relación de dependencia.

Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del Artículo 21, Inciso b) de la Ley N° 23.551 y los Artículos 1°, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 467/88 donde se establece que… “la Autoridad de Aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñen, efectivamente en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical…”.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando el rechazo de la solicitud de Inscripción Gremial de la entidad peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, Inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y AGENTES DE TRÁNSITO, ESTACIONAMIENTO MEDIDO, EXPENDEDORES DE LICENCIA DE CONDUCTOR Y DE SERVICIO AFINES DE CUYO, en el Expediente N° 217-275.690/08.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 29/09/2017 N° 72557/17 v. 29/09/2017

Fecha de publicación 29/09/2017