MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 586-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO:
El Expediente N° 108.249/16 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL RIO NEGRO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674 y N° 26.390, los Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE RIO NEGRO, con domicilio en Calle Lago Mascardi N° 70, Allen, Provincia de RÍO NEGRO, solicita la aprobación de la adecuación de su estatuto social a la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 171 de fecha 13 de septiembre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el Artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha Entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, Decretos y demás normas vigentes aplicables por sobre las normas estatutarias, en cuanto éstas pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Reglamentación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que consecuentemente corresponde aprobar el nuevo texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adecuación a la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88 realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE RIO NEGRO, con domicilio en Calle Lago Mascardi N° 70, Allen, Provincia de RÍO NEGRO, obrante a fojas 148/213 del Expediente N° 1-223-108.249/16, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la legislación, Decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia por sobre las normas estatutarias, en cuanto éstas últimas pudieren oponerse.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la Asociación Sindical peticionante deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la Entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 29/09/2017 N° 72558/17 v. 29/09/2017
Fecha de publicación 29/09/2017