ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1715-E/2017
RESOL-2017-1715-APN-ENACOM#MM - Fecha 18/09/2017 - ACTA 24
EXPCOMFER 264.00.0/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 264, convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 3 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 3 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN MARTÍN, provincia de MENDOZA. 2.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN SOÑARTE MENDOZA (CUIT Nº 30-71434856-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.9 MHz., canal 215 con categoría E, en la localidad de SAN MARTÍN, provincia de MENDOZA. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por el CENTRO DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN BIBLIOTECA POPULAR ARTURO JAURETCHE (CUIT N° 30-70709879-8), La ASOCIACIÓN CULTURAL DE COMUNICACIÓN RAYUELA (CUIT N° 30-71465310-1) y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MONTECASEROS (CUIT N° 30-69493715-9), documentadas bajo Expedientes N° 264.01.0/14, 264.03.0/14 y 264.04.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la ASOCIACIÓN SOÑARTE MENDOZA, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 12.493,50.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego. 7°.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y al cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudica por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8°.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 29/09/2017 N° 73034/17 v. 29/09/2017
Fecha de publicación 29/09/2017