ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1717-E/2017
RESOL-2017-1717-APN-ENACOM#MM - Fecha18/09/2017 - ACTA 24
EXPAFSCA 86.00.0/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 86, convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 4 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 4 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL COLORADO, provincia de FORMOSA. 2.- Adjudicar al señor Leonardo Octavio GARCÍA POCHELU (DNI 20.063.231 – CUIT 20-20063231-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 96.1 MHz, canal 246, con categoría E, en la localidad de EL COLORADO, provincia de FORMOSA. 3.- Adjudicar al señor Ian Nicolás KALUK (DNI 34.973.037 – CUIT 20-34973037-6), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.9 MHz, canal 225, con categoría E, en la localidad de EL COLORADO, provincia de FORMOSA. 4.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por María Elena AGUAYO (DNI 18.667.583 – CUIT 27-18667583-0) y Karen Judith SANCHEZ (DNI 36.016.826 – CUIL 27-36016826-9), documentadas bajo los Expedientes N° 86.01.0/14 y 86.03.0/14, respectivamente. 5º.- El plazo de las licencias adjudicadas por los Artículos 2º y 3° abarcarán un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 6º.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al señor Leonardo Octavio GARCÍA POCHELU, asciende a la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 26.355), y al señor Ian Nicolás KALUK asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 18.660), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 7º.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego. 8º.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por el presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 9°.- Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 12.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 29/09/2017 N° 73036/17 v. 29/09/2017
Fecha de publicación 29/09/2017