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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2055-E/2017

RESOL-2017-2055-APN-ENACOM#MM - Fecha 20/09/2017 - ACTA 24

EXPAFSCA 9098.00.0/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público 98, convocado, mediante la citada Resolución N° 995-AFSCA/15, prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 2 servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 34.2 y 34.3 de la banda de UHF, respectivamente, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s), en la ciudad de CÓRDOBA SUR, provincia de CÓRDOBA, bajo la modalidad de licenciatario. 2.- Adjudicar a la firma IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-51568023-9) 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en la ciudad de CÓRDOBA NORTE, provincia de CÓRDOBA, bajo la modalidad de licenciatario, en los parámetros técnicos que se asignan en el Artículo 3° de la presente. 3.- Asignar al servicio cuya licencia se adjudica en el Artículo 2°, el canal digital 32.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión 3.5 Mbits/s). 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas. 5.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 60.544, 50) dentro del plazo de 15 días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares. 6.- La licenciataria deberá presentar dentro de los 180 días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, y su transporte, y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requeridos para su emisión. 7.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El ENACOM fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y la presente resolución. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente resolución, importará la caducidad del acto de adjudicación. 10.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/09/2017 N° 73032/17 v. 29/09/2017

Fecha de publicación 29/09/2017