ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1731-E/2017
RESOL-2017-1731-APN-ENACOM#MM - FECHA 18/9/2017 - ACTA 24
EXPAFSCA 339.00.0/14
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 339 convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de JUAN JOSÉ CASTELLI, provincia del CHACO. 2.- Adjudicar al señor Romildo Ramón LAVIA RACHZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.3 MHz., canal 257, con categoría E, en la localidad de JUAN JOSÉ CASTELLI, provincia del CHACO. 3.- Rechazar por la oferta presentada por el señor Juan Esteban BERNI ZUKIEWICZ (D.N.I. Nº 29.749.060 – C.U.I.T. Nº 20-29749060-6), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 4.- El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios.5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 5637), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego. 7.-El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. El alcance de la licencia adjudica por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.-El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación 10.- A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en extracto, Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 02/10/2017 N° 73607/17 v. 02/10/2017
Fecha de publicación 02/10/2017