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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1770-E/2017

RESOL-2017-1770-APN-ENACOM#MM - Fecha 18/9/2017 - ACTA 24

EXPENACOM 1871/12

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar a nombre de la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RUFINO (CUIT Nº 30-54568921-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. 2.- Autorizar la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de RUFINO, provincia de SANTA FE. 3.- Emplazar a la licenciataria a presentar, dentro de 180 días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. 4.- Dar intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432/AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia, como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. 5.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. 6- Comunicar a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 143/2017 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, la COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE RUFINO deberá: a) Conformar una unidad de negocios a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada. b) Mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio cuya licencia se solicita. c) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los servicios públicos de distribución de energía, gas y/o agua corriente que pudiera ofrecer en el futuro en dicha localidad. d) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes. 7- Comuníquese, notifíquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 02/10/2017 N° 73267/17 v. 02/10/2017

Fecha de publicación 02/10/2017