ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 744-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente Nº ANC: 0030140/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) – PARTE 67 – CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado dependiente de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex – COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
Que mediante Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica, siendo función específica del Departamento Evaluación Médica (DEM), dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL (DLP), la de habilitar y supervisar el funcionamiento de los centros y profesionales autorizados a realizar los exámenes psicofisiológicos, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores y Médicos Evaluadores que correspondan.
Que la Sección 67.39 de la PARTE 67 CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.
Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC procedió a la verificación del profesional y el equipamiento médico, con resultado favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como Médico Examinador Aeronáutico (AME) a partir del 01 de septiembre de 2017, al Doctor LOPEZ ROMERA, Augusto María (DNI 12.829.855), para desempeñarse exclusivamente como Médico Examinador Aeronáutico en el consultorio ubicado en la calle Italia 767, de la Localidad de Luján, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Habilítese al profesional arriba mencionado a realizar la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 1, clase 2, clase 3 y clase 4, en cambio, serán autorizados a realizar únicamente la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) inicial clase 2, clase 3 y clase 4.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Doctor LOPEZ ROMERA, Augusto María (DNI 12.829.855) bajo el Registro AME N° 00115.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Médico Examinador Aeronáutico (AME) deberán regirse por las normas establecidas en la PARTE 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y demás normativa que resulte de aplicación en la materia.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese al interesado, pase a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 03/10/2017 N° 73977/17 v. 03/10/2017
Fecha de publicación 03/10/2017