ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1729-E/2017
RESOL-2017-1729-APN-ENACOM#MM - Fecha 18/09/2017 - ACTA 24
EXPAFSCA 326.00.0/14 y 326.01.0/14
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 326, convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA UNIÓN, provincia de LA RIOJA. 2.- Adjudicar a la firma GRUPO PROVINCIA S. A. (CUIT Nº 30-71148765-0), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.3 MHz., canal 232, con categoría E, en la localidad de VILLA UNIÓN, provincia de LA RIOJA. 3.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la entidad GRUPO PROVINCIA S. A. ,del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 10.950.-), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 5.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- Comuníquse, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 03/10/2017 N° 73718/17 v. 03/10/2017
Fecha de publicación 03/10/2017