ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1809-E/2017
RESOL-2017-1809-APN-ENACOM#MM - Fecha: 19/9/2017 - ACTA 24
EXPAFSCA 2551/13
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. - Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHARATA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de CHARATA, provincia del CHACO. 2. - Habilitar las instalaciones y dar inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia referido en el Artículo primero de la presente, cuyos estudios y planta transmisora se encuentran ubicados en la Avenida de los Agricultores Nº 1157, de la ciudad de CHARATA, provincia del CHACO, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 27º 13´ 41,4´´ y Longitud Oeste: 61º 11´ 00,2´´. 3. - Asignar al servicio autorizado a la MUNICIPALIDAD DE CHARATA la señal distintiva LRR 885. 4. - Establecer que la autorizada deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución CNC N° 3690/04. 5. - El titular de la autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites ante la ANAC, El alcance de la autorización otorgada se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 6. - Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 03/10/2017 N° 73825/17 v. 03/10/2017
Fecha de publicación 03/10/2017