MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 151-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el expediente N° S01:0152760/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma 62405:2012 (motores de inducción trifásicos) respectivamente, todos alimentados por la red eléctrica.
Que según lo establecido en la Disposición Nº 230/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos mencionados en el considerando precedente, los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el Régimen de Seguridad Eléctrica.
Que mediante la Disposición Nº 1.143 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se reconoce a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. para la aplicación del Régimen de Certificación de productos en Seguridad Eléctrica.
Que las Resoluciones N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”.
Que, para la ratificación del citado reconocimiento, la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que obra a foja 4 del expediente cabeza, la copia de la Nota Nº 00205 de fecha 7 de abril de 2017 emitida por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) sobre “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”.
Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, agregado a fojas 36/61 del expediente mencionado en el Visto, conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” póliza número 17007/752384 con una vigencia desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 1 de enero de 2018.
Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en el Acta de fecha 21 de junio de 2017 agregado a fojas 150/151, mediante la cual el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del Régimen mencionado.
Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la Disposición Nº 230/99 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y 6º de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente medida sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Valídase el otorgamiento del reconocimiento concedido a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive”, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma IRAM 62405:2012 (motores de inducción trifásicos), respectivamente, todos alimentados por la red eléctrica, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.
e. 03/10/2017 N° 73666/17 v. 03/10/2017
Fecha de publicación 03/10/2017